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Indemnización por accidente de tráfico con culpa de otro

Si has sufrido un accidente de circulación por culpa de otro conductor, tienes derecho a que su aseguradora te indemnice los daños personales conforme al baremo de la Ley 35/2015. El importe se calcula con tablas oficial

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Si has sufrido un accidente de circulación por culpa de otro conductor, tienes derecho a que su aseguradora te indemnice los daños personales conforme al baremo de la Ley 35/2015. El importe se calcula con tablas oficiales (días de baja, secuelas y lucro cesante) y la aseguradora dispone de un plazo legal de tres meses para hacerte una oferta motivada. Esta guía explica el sistema de responsabilidad, cómo se calcula la indemnización, cómo reclamar y los plazos clave.

En resumen

  • El conductor responde por los daños a las personas salvo culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor (art. 1 del RDL 8/2004).
  • La indemnización se cuantifica con el baremo de la Ley 35/2015: muerte, secuelas y lesiones temporales (días de baja).
  • La aseguradora contraria debe presentar oferta motivada o respuesta motivada en un máximo de 3 meses desde tu reclamación (art. 7).
  • En 2026 las cuantías subieron un 2,9% (IPC 2025): el día de baja básico es 39,20 € y la intervención quirúrgica, de 522,76 € a 2.091,05 €.
  • La acción frente a la aseguradora prescribe en 1 año; la reclamación previa interrumpe ese plazo.

El sistema de responsabilidad: el RDL 8/2004

El marco legal es el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, LRCSCVM). Su artículo 1 establece una responsabilidad cuasi-objetiva: respondes por el riesgo que creas al conducir, aunque no hayas sido descuidado. En concreto, el conductor de un vehículo a motor responde de los daños causados a las personas con motivo de la circulación en virtud del riesgo creado, y solo queda exonerado si prueba que los daños se debieron a la culpa exclusiva de la víctima o a fuerza mayor extraña a la conducción (no lo son los defectos del vehículo ni el fallo de sus piezas).

En la práctica, si otro conductor te embistió y tú no contribuiste al daño, la responsabilidad recae sobre él. Y, por la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (el derecho del perjudicado a demandar al asegurador del culpable, sin pasar antes por el culpable), puedes reclamar directamente a su aseguradora. Para los daños materiales (el coche) rige el criterio general de culpa, pero los daños a las personas se rigen por este régimen de riesgo.

Si el culpable no tiene seguro, se ha dado a la fuga o el vehículo es desconocido, responde el Consorcio de Compensación de Seguros, el organismo público que cubre estos siniestros.

Cómo calcular la indemnización: el baremo de la Ley 35/2015

La cuantía de las lesiones se calcula con el sistema de valoración introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que reformó el anexo del RDL 8/2004. Este sistema, conocido como baremo, es la tabla oficial que pone precio a cada tipo de daño. Distingue tres grandes grupos de tablas: muerte (Tabla 1), secuelas (Tabla 2) y lesiones temporales (Tabla 3). Dentro de cada uno se separa el perjuicio personal (el daño a la persona, básico y particular) del perjuicio patrimonial (el daño económico: daño emergente, los gastos en que incurres, y lucro cesante, los ingresos que dejas de ganar).

Incapacidad temporal (los días hasta la curación)

El perjuicio por lesiones temporales (Tabla 3) cubre el periodo desde el accidente hasta la estabilización, es decir, hasta que las lesiones se curan o quedan como secuela. Cuantías oficiales actualizadas a 2026:

Concepto (Tabla 3)Importe 2026
Perjuicio personal básico, por día (3.A)39,20 €/día
Perjuicio particular muy grave, por día (3.B)130,69 €/día
Perjuicio particular grave, por día (3.B)98,02 €/día
Perjuicio particular moderado, por día (3.B)67,96 €/día
Por cada intervención quirúrgicade 522,76 € a 2.091,05 €

El perjuicio "muy grave" se reserva a quien pierde temporalmente su autonomía personal para casi todas las actividades; el "grave", para quien no puede desarrollar una parte relevante de sus actividades o su actividad profesional; el "moderado", para una pérdida parcial. A esto se suma el perjuicio patrimonial (Tabla 3.C): gastos de asistencia sanitaria, gastos diversos y lucro cesante (ingresos dejados de percibir durante la baja).

Secuelas y fallecimiento

Las secuelas son las lesiones que quedan de forma permanente tras el alta. Se valoran (Tabla 2) en puntos según el baremo médico, y el valor del punto crece con la gravedad y la edad. Se añaden, en su caso, daños morales complementarios, perjuicio estético y el lucro cesante por incapacidad laboral. En caso de fallecimiento (Tabla 1), la indemnización básica del cónyuge viudo con hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía hasta 67 años, asciende en 2026 a 117.622,06 €, con incrementos por perjuicios particulares. Si quieres profundizar en cómo se reparan los daños personales y económicos más allá del baremo de tráfico, puede ayudarte nuestra guía sobre daños y perjuicios.

Actualización 2026: las cuantías suben un 2,9%

El artículo 49.1 del RDL 8/2004 ordena que las cuantías del baremo se actualicen automáticamente cada 1 de enero conforme al IPC del año anterior. La Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (BOE-A-2026-3803) fijó la actualización para 2026 en el 2,9% (IPC general de 2025), con efectos desde el 1 de enero de 2026. Las cuantías concretas se publican en el portal de la DGSFP. Importa la fecha del accidente: se aplican las tablas vigentes en el año del siniestro.

La reclamación a la aseguradora contraria y la oferta motivada

El procedimiento extrajudicial (el que evita acudir a los tribunales) está regulado en el artículo 7 del RDL 8/2004. Los pasos son:

  • Reclamación previa. Debes dirigir una reclamación a la aseguradora del culpable. Esta reclamación previa es obligatoria y no requiere cuantificar el importe; basta con identificar el siniestro y los daños.
  • Plazo de respuesta: 3 meses. Desde que recibe tu reclamación, la aseguradora tiene un máximo de tres meses para pronunciarse.
  • Oferta motivada. Si la responsabilidad no se discute y el daño está cuantificado, la aseguradora debe presentar una oferta motivada de indemnización: cuantía desglosada por conceptos del baremo, informe médico y documentos que la justifiquen.
  • Respuesta motivada. Si rechaza la reclamación o no puede determinar la responsabilidad, debe dar una respuesta motivada que justifique su decisión.
  • Daños no cuantificables aún. Si las lesiones no están estabilizadas, la aseguradora debe abonar pagos a cuenta, comprometerse a la oferta cuando se cuantifique y informar del estado del expediente cada dos meses.

Si la aseguradora no cumple en plazo, incurre en mora (retraso culpable en el pago): el artículo 9 del RDL 8/2004, en relación con el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, impone el interés legal del dinero incrementado en un 50%, que se eleva al 20% anual transcurridos dos años desde el siniestro sin pago. Además, incumplir el deber de oferta o respuesta es infracción administrativa.

Plazos: prescripción y vía judicial

La acción directa contra la aseguradora prescribe en el plazo de un año (transcurrido ese tiempo sin reclamar, se pierde el derecho). El cómputo arranca, en caso de lesiones, cuando se estabilizan (alta médica con secuelas determinadas). La reclamación previa al asegurador interrumpe la prescripción, y cuando la aseguradora notifica fehacientemente la oferta o la respuesta motivada se inicia un nuevo plazo de un año. Vigila ese plazo: si la negociación se alarga, hay que reclamar de nuevo o demandar antes de que venza.

Para acudir a los tribunales es requisito haber agotado la vía previa: la demanda no se admitirá si no se acompaña la oferta o respuesta motivada emitida por la aseguradora o, en su defecto, la reclamación previa. Si tu caso afecta también a una sociedad o a un autónomo (vehículo de empresa, lucro cesante mercantil), conviene revisar los aspectos societarios en fuentes especializadas como openmercantil.es.

Ejemplo práctico

Las cifras son ilustrativas; cada caso depende de la fecha del siniestro, el alcance de las lesiones y la situación profesional de la víctima.

Una conductora es embestida por detrás en un semáforo. Ella no contribuyó al daño, así que el otro conductor responde por el riesgo creado (art. 1 RDL 8/2004) y ella reclama directamente a la aseguradora contraria (art. 76 LCS). Sufre un esguince cervical que la mantiene 90 días de baja: 60 días con perjuicio básico (60 × 39,20 € = 2.352 €) y 30 días de perjuicio moderado, en los que no pudo trabajar como peluquera (30 × 67,96 € = 2.038,80 €). No hay intervención quirúrgica. A esto se añade el perjuicio patrimonial: gastos médicos no cubiertos y el lucro cesante por los ingresos perdidos durante la baja. Presenta la reclamación previa el 1 de marzo; la aseguradora dispone hasta el 1 de junio para emitir oferta motivada. Si no paga en plazo, empezarían a correr los intereses de demora del artículo 9 RDL 8/2004. Tras el alta, si le quedaran secuelas, se valorarían aparte en puntos (Tabla 2) y, de afectar a su capacidad laboral, podría sumarse el lucro cesante por incapacidad; conviene entonces revisar cómo se tratan las secuelas e incapacidades permanentes.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de intereses de demora.

Preguntas frecuentes

¿Cómo calcular la indemnización por un accidente de tráfico?

Se aplica el baremo de la Ley 35/2015. Para la baja se multiplican los días por la cuantía diaria según gravedad (en 2026, 39,20 € el día básico; 67,96 €, 98,02 € o 130,69 € los días moderado, grave y muy grave), se suman las intervenciones quirúrgicas (522,76–2.091,05 €) y, tras el alta, se valoran las secuelas en puntos. A todo ello se añade el perjuicio patrimonial: gastos médicos y lucro cesante por los ingresos perdidos.

¿Cuánto tardan en pagar una indemnización por accidente de tráfico?

La aseguradora tiene 3 meses desde tu reclamación para presentar oferta motivada y, una vez aceptada, debe pagar de inmediato. Si las lesiones no están estabilizadas, el plazo se cuenta desde el alta y la aseguradora debe abonar pagos a cuenta e informar cada dos meses. Si se retrasa sin causa, debe intereses de demora (interés legal +50%, y 20% pasados dos años).

¿Qué es la oferta motivada?

Es la propuesta de indemnización que la aseguradora del culpable está obligada a hacerte cuando la responsabilidad y el daño están claros (art. 7 RDL 8/2004). Debe estar desglosada por conceptos del baremo, acompañarse del informe médico y de la documentación que la justifique. No estás obligado a aceptarla: puedes negociarla o reclamar judicialmente.

¿Quién paga si el culpable no tiene seguro o se da a la fuga?

Responde el Consorcio de Compensación de Seguros, que cubre los daños personales causados por vehículos sin seguro, robados o desconocidos (fuga). La reclamación se dirige al Consorcio y, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, también opera el plazo de prescripción de un año.

¿Tengo que ir a juicio para cobrar?

No necesariamente. La mayoría de los casos se resuelven en la vía extrajudicial con la oferta motivada. Solo si no hay acuerdo, la aseguradora rechaza la reclamación o la oferta es insuficiente, se acude a los tribunales, siempre tras haber presentado la reclamación previa obligatoria.

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Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si lo necesitas, puedes consultar tu caso.

Preguntas frecuentes

Se aplica el baremo de la Ley 35/2015. Para la baja se multiplican los días por la cuantía diaria según gravedad (en 2026, 39,20 € el día básico; 67,96 €, 98,02 € o 130,69 € los días moderado, grave y muy grave), se suman las intervenciones quirúrgicas (522,76–2.091,05 €) y, tras el alta, se valoran las secuelas en puntos. A todo ello se añade el perjuicio patrimonial: gastos médicos y lucro cesante por los ingresos perdidos.
La aseguradora tiene 3 meses desde tu reclamación para presentar oferta motivada y, una vez aceptada, debe pagar de inmediato. Si las lesiones no están estabilizadas, el plazo se cuenta desde el alta y la aseguradora debe abonar pagos a cuenta e informar cada dos meses. Si se retrasa sin causa, debe intereses de demora (interés legal +50%, y 20% pasados dos años).
Es la propuesta de indemnización que la aseguradora del culpable está obligada a hacerte cuando la responsabilidad y el daño están claros (art. 7 RDL 8/2004). Debe estar desglosada por conceptos del baremo, acompañarse del informe médico y de la documentación que la justifique. No estás obligado a aceptarla: puedes negociarla o reclamar judicialmente.
Responde el Consorcio de Compensación de Seguros, que cubre los daños personales causados por vehículos sin seguro, robados o desconocidos (fuga). La reclamación se dirige al Consorcio y, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, también opera el plazo de prescripción de un año.
No necesariamente. La mayoría de los casos se resuelven en la vía extrajudicial con la oferta motivada. Solo si no hay acuerdo, la aseguradora rechaza la reclamación o la oferta es insuficiente, se acude a los tribunales, siempre tras haber presentado la reclamación previa obligatoria.

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Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

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Última actualización: 26 de July de 2026

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