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LTeletrabajo · Artículo 149.1.7

Artículo 149.1.7 LTeletrabajo: ª, 13

Norma: Ley de Trabajo a Distancia (LTeletrabajo) · Fuente oficial: BOE-A-2021-21788 en boe.es ↗

Artículo 149.1.7 LTeletrabajo — ª, 13
LTeletrabajo · Ley de Trabajo a Distancia BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 149.1.7. ª, 13

Verificar en boe.es ↗
ª, 13.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; así como de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, respectivamente. Subir [Bloque 29: #df-5]
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 149.1.7 LTeletrabajo en la práctica?

El artículo 149.1.7 de Ley de Trabajo a Distancia (LTeletrabajo) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «ª, 13».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LTeletrabajo · BOE-A-2021-21788), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 149.1.7 LTeletrabajo, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 149.1.7 LTeletrabajo

¿Qué regula el artículo 149.1.7 de LTeletrabajo (Ley de Trabajo a Distancia)?

El artículo 149.1.7 de Ley de Trabajo a Distancia (LTeletrabajo) regula «ª, 13» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: ª, 13.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; de bases y coordinación de la planificación general de la actividad e...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 149.1.7 LTeletrabajo en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2021-21788. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 149.1.7 LTeletrabajo a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 149.1.7 LTeletrabajo y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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