Artículo 437 LSC: Requisitos subjetivos
Norma: Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) · Fuente oficial: BOE-A-2010-10544 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 437 LSC en la práctica?
El artículo 437 de Ley de Sociedades de Capital (LSC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Requisitos subjetivos».
- Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 1/2010 · BOE-A-2010-10544), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
- Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 437 LSC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
- Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 437 LSC
¿Qué regula el artículo 437 de LSC (Ley de Sociedades de Capital)?
El artículo 437 de Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) regula «Requisitos subjetivos» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Requisitos subjetivos. (Derogado) Se deroga por el art. 2.6 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 29/09/2022, en vigor a partir del 19/10/2022. Texto original, publicado el 03/0...
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 437 LSC en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2010-10544. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 437 LSC a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 437 LSC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.