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LRJSP · Artículo 155

Artículo 155 LRJSP

Norma: Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-10566 en boe.es ↗

Artículo 155 LRJSP — Artículo 155 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
LRJSP · Ley de Régimen Jurídico del Sector Público BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 155

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Artículo 155. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas. 1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. 2. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos. 3. Fuera del caso previsto en el apartado anterior y siempre que las leyes especiales aplicables a los respectivos tratamientos no prohíban expresamente el tratamiento ulterior de los datos para una finalidad distinta, cuando la Administración Pública cesionaria de los datos pretenda el tratamiento ulterior de los mismos para una finalidad que estime compatible con el fin inicial, deberá comunicarlo previamente a la Administración Pública cedente a los efectos de que esta pueda comprobar dicha compatibilidad. La Administración Pública cedente podrá, en el plazo de diez días oponerse motivadamente. Cuando la Administración cedente sea la Administración General del Estado podrá en este supuesto, excepcionalmente y de forma motivada, suspender la transmisión de datos por razones de seguridad nacional de forma cautelar por el tiempo estrictamente indispensable para su preservación. En tanto que la Administración Pública cedente no comunique su decisión a la cesionaria esta no podrá emplear los datos para la nueva finalidad pretendida. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los supuestos en que el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales esté previsto en una norma con rango de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Se modifica por el art. 4.2 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15790 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 05/11/2019, en vigor a partir del 06/11/2019. Texto original, publicado el 02/10/2015, en vigor a partir del 02/10/2016. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 155 LRJSP en la práctica?

El artículo 155 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 40/2015 · BOE-A-2015-10566), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 155 LRJSP, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 155 LRJSP

¿Qué regula el artículo 155 de LRJSP (Ley de Régimen Jurídico del Sector Público)?

El artículo 155 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015) regula «Artículo 155 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 155. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas. 1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 155 LRJSP en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-10566. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 155 LRJSP a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 155 LRJSP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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