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LRJSP · Artículo 134

Artículo 134 LRJSP

Norma: Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-10566 en boe.es ↗

Artículo 134 LRJSP — Artículo 134 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
LRJSP · Ley de Régimen Jurídico del Sector Público BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 134

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Artículo 134. Protectorado. El Protectorado de las fundaciones del sector público será ejercido por el órgano de la Administración de adscripción que tenga atribuida tal competencia, que velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre fundaciones, sin perjuicio del control de eficacia y la supervisión continua al que están sometidas de acuerdo con lo previsto en esta Ley. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 134 LRJSP en la práctica?

El artículo 134 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 40/2015 · BOE-A-2015-10566), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 134 LRJSP, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 134 LRJSP

¿Qué regula el artículo 134 de LRJSP (Ley de Régimen Jurídico del Sector Público)?

El artículo 134 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015) regula «Artículo 134 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 134. Protectorado. El Protectorado de las fundaciones del sector público será ejercido por el órgano de la Administración de adscripción que tenga atribuida tal competencia, que velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre fundaciones...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 134 LRJSP en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-10566. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 134 LRJSP a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 134 LRJSP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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