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LRider · Artículo 2

Artículo 2 LRider: Principios generales

Norma: Ley Rider (Plataformas Digitales) (LRider) · Fuente oficial: BOE-A-2021-5032 en boe.es ↗

Artículo 2 LRider — Principios generales
LRider · Ley Rider (Plataformas Digitales) BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 2. Principios generales

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Principios generales. El sector público deberá respetar los siguientes principios en sus actuaciones y relaciones electrónicas: a) Los principios de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías y sistemas de comunicaciones electrónicas, para garantizar tanto la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas necesarias para relacionarse con las Administraciones Públicas por parte de las personas interesadas y por el propio sector público, como la libertad para desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos, el sector público utilizará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado. Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general. b) El principio de accesibilidad, entendido como el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los servicios electrónicos para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores. c) El principio de facilidad de uso, que determina que el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio. d) El principio de interoperabilidad, entendido como la capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos. e) El principio de proporcionalidad, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos. f) El principio de personalización y proactividad, entendido como la capacidad de las Administraciones Públicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios precumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 2 LRider en la práctica?

El artículo 2 de Ley Rider (Plataformas Digitales) (LRider) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Principios generales».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LRider · BOE-A-2021-5032), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 2 LRider, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2 LRider

¿Qué regula el artículo 2 de LRider (Ley Rider (Plataformas Digitales))?

El artículo 2 de Ley Rider (Plataformas Digitales) (LRider) regula «Principios generales» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Principios generales. El sector público deberá respetar los siguientes principios en sus actuaciones y relaciones electrónicas: a) Los principios de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías y sistemas de comunicaciones electrónicas, para garantiza...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 2 LRider en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2021-5032. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 2 LRider a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 2 LRider y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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