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LPRL · Artículo 33

Artículo 33 LPRL: Consulta de los trabajadores

Norma: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) · Fuente oficial: BOE-A-1995-24292 en boe.es ↗

Artículo 33 LPRL — Consulta de los trabajadores
LPRL · Ley de Prevención de Riesgos Laborales BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 33. Consulta de los trabajadores

Verificar en boe.es ↗
Consulta de los trabajadores. 1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley. e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. 2. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 33 LPRL en la práctica?

El artículo 33 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Consulta de los trabajadores».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 31/1995 · BOE-A-1995-24292), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 33 LPRL, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33 LPRL

¿Qué regula el artículo 33 de LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales)?

El artículo 33 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) regula «Consulta de los trabajadores» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Consulta de los trabajadores. 1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 33 LPRL en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1995-24292. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 33 LPRL a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 33 LPRL y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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