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LPI · Artículo 145

Artículo 145 LPI: Régimen de las inscripciones

Norma: Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) · Fuente oficial: BOE-A-1996-8930 en boe.es ↗

Artículo 145 LPI — Régimen de las inscripciones
LPI · Ley de Propiedad Intelectual BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 145. Régimen de las inscripciones

Verificar en boe.es ↗
Régimen de las inscripciones. 1. Podrán ser objeto de inscripción en el Registro los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas por la presente Ley. 2. El Registrador calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, pudiendo denegar o suspender la práctica de los asientos correspondientes. Contra el acuerdo del Registrador podrán ejercitarse directamente ante la jurisdicción civil las acciones correspondientes. 3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo. 4. El Registro será público, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse al amparo de lo previsto en el artículo 101 de esta Ley. Se modifica y se renumera por el art. 6.4 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568. Su anterior numeración era el art. 140 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 07/03/1998, en vigor a partir del 01/04/1998. Texto original, publicado el 22/04/1996, en vigor a partir del 23/04/1996. Subir TÍTULO III Símbolos o indicaciones de la reserva de derechos Texto añadido, publicado el 07/03/1998, en vigor a partir del 01/04/1998. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 145 LPI en la práctica?

El artículo 145 de Ley de Propiedad Intelectual (LPI) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Régimen de las inscripciones».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 1/1996 · BOE-A-1996-8930), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 145 LPI, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 145 LPI

¿Qué regula el artículo 145 de LPI (Ley de Propiedad Intelectual)?

El artículo 145 de Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) regula «Régimen de las inscripciones» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Régimen de las inscripciones. 1. Podrán ser objeto de inscripción en el Registro los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas por la presente Ley. 2. El Registrador calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 145 LPI en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1996-8930. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 145 LPI a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 145 LPI y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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