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Excedencia por cuidado de familiares (art. 46.3 ET)

La excedencia por cuidado de familiares es un derecho reconocido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores que permite suspender el contrato de trabajo, sin sueldo, para atender a un familiar que no puede vale

Actualizado: 5 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La excedencia por cuidado de familiares es un derecho reconocido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores que permite suspender el contrato de trabajo, sin sueldo, para atender a un familiar que no puede valerse por sí mismo. A diferencia de la excedencia voluntaria, conserva importantes garantías: reserva del puesto, cómputo de la antigüedad y cotización a la Seguridad Social. En esta guía, actualizada a 2026, explicamos su duración máxima de dos años, los requisitos, la protección del empleo y sus diferencias con la excedencia por cuidado de hijos y con el permiso retribuido de cinco días.

Qué es y quién puede pedirla

Se regula en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Es una causa de suspensión del contrato: durante la excedencia el trabajador queda exento de prestar servicios y la empresa de abonar el salario, pero el vínculo laboral no se rompe.

El precepto reconoce el derecho «para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida». Conviene retener tres requisitos:

  • Parentesco hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad: incluye cónyuge o pareja de hecho, padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, así como suegros, yernos, nueras y cuñados.
  • Imposibilidad de valerse por sí mismo del familiar por edad, accidente, enfermedad o discapacidad.
  • Que el familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Es un derecho individual de las personas trabajadoras. Si dos empleados de la misma empresa generan el derecho por el mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.

Duración: hasta dos años (ampliable por convenio)

La excedencia por cuidado de familiares tiene una duración no superior a dos años, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca una duración mayor. El periodo puede disfrutarse de forma fraccionada.

A diferencia de la excedencia voluntaria del artículo 46.2 (que exige al menos un año de antigüedad en la empresa), el artículo 46.3 no impone una antigüedad mínima: cualquier persona trabajadora que cumpla los requisitos del familiar puede solicitarla desde el inicio de la relación laboral.

Reserva del puesto y reincorporación

Es la gran diferencia con la excedencia voluntaria. La regla general del artículo 46.3 establece:

  • Durante el primer año el trabajador tiene derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo.
  • Transcurrido el primer año, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Cuando el trabajador forma parte de una familia con la condición oficial de familia numerosa, la reserva del mismo puesto se amplía:

SituaciónReserva del mismo puesto
Régimen general (art. 46.3 ET)1 año (12 meses)
Familia numerosa de categoría generalHasta 15 meses
Familia numerosa de categoría especialHasta 18 meses

Para reincorporarse, conviene comunicar a la empresa con antelación razonable la voluntad de volver, idealmente por escrito. Si la empresa no readmite vencido el plazo, la persona trabajadora puede reclamar por despido.

Antigüedad, formación y cotización

El artículo 46.3 establece que el periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y que la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

En materia de Seguridad Social, el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo) considera periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor:

  • Hasta tres años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor.
  • Hasta tres años de excedencia por cuidado de otros familiares hasta segundo grado (antes de la reforma de 2023 solo se reconocía el primer año). Como la excedencia por familiares dura como máximo dos años, en la práctica todo el periodo disfrutado computa como cotizado.

Esta cotización ficticia es a efectos de futuras prestaciones; no genera derecho a salario ni, con carácter general, a prestación económica durante la excedencia.

Diferencias con figuras parecidas

Frente a la excedencia por cuidado de hijos

Ambas están en el mismo artículo 46.3, pero la de hijos dura hasta tres años desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, mientras que la de familiares dura hasta dos años. La de hijos no exige que el menor «no pueda valerse por sí mismo» ni el límite del segundo grado.

Frente al permiso de cuidado de familiar (5 días)

El permiso retribuido del artículo 37.3.b) del ET (en la redacción del Real Decreto-ley 5/2023) es algo distinto: son cinco días retribuidos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar hasta segundo grado o conviviente que precise cuidado. Es corto, cobrado y para situaciones puntuales; la excedencia es larga, sin sueldo y para cuidados prolongados.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un año de antigüedad para pedirla?

No. El requisito de un año de antigüedad rige para la excedencia voluntaria del artículo 46.2, no para la excedencia por cuidado de familiares del 46.3, que puede solicitarse sin antigüedad mínima.

¿Cobro algo durante la excedencia?

No genera salario ni, por regla general, prestación económica. Lo que sí se reconoce es la cotización efectiva a la Seguridad Social conforme al artículo 237 LGSS y el cómputo de antigüedad en la empresa.

¿Me reservan mi puesto exacto?

Durante el primer año, sí (hasta 15 o 18 meses en familias numerosas de categoría general o especial). A partir de ese plazo, la reserva pasa a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

¿Puedo fraccionar los dos años?

Sí. El artículo 46.3 permite expresamente que el periodo de excedencia se disfrute de forma fraccionada.

¿Puede ampliarla mi convenio colectivo?

Sí. El límite legal es de dos años, pero el convenio colectivo puede establecer una duración superior. Conviene revisar el convenio aplicable antes de solicitarla.

Información orientativa; consulta tu caso con un asesor o abogado. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

No. El requisito de un año de antigüedad rige para la excedencia voluntaria del artículo 46.2, no para la excedencia por cuidado de familiares del 46.3, que puede solicitarse sin antigüedad mínima.
No genera salario ni, por regla general, prestación económica. Lo que sí se reconoce es la cotización efectiva a la Seguridad Social conforme al artículo 237 LGSS y el cómputo de antigüedad en la empresa.
Durante el primer año, sí (hasta 15 o 18 meses en familias numerosas de categoría general o especial). A partir de ese plazo, la reserva pasa a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Sí. El artículo 46.3 permite expresamente que el periodo de excedencia se disfrute de forma fraccionada.
Sí. El límite legal es de dos años, pero el convenio colectivo puede establecer una duración superior. Conviene revisar el convenio aplicable antes de solicitarla. Información orientativa; consulta tu caso con un asesor o abogado. Consulta tu caso.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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