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LOVG · Artículo 30

Artículo 30 LOVG: Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer

Norma: Ley de Violencia de Género (LO 1/2004) · Fuente oficial: BOE-A-2004-21760 en boe.es ↗

Artículo 30 LOVG — Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
LOVG · Ley de Violencia de Género BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 30. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer

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Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. 1. Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Estos informes, estudios y propuestas considerarán de forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo de sufrir violencia de género o con mayores dificultades para acceder a los servicios. En cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se consignarán desagregados por sexo. 2. El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer en los términos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas. El informe destacará asimismo las necesidades de reforma legal con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas puedan asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres. 3. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, su régimen de funcionamiento y su composición, en la que se garantizará, en todo caso, la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los agentes sociales, las asociaciones de consumidores y usuarios, y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 30 LOVG en la práctica?

El artículo 30 de Ley de Violencia de Género (LOVG) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal y aborda específicamente «Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 1/2004 · BOE-A-2004-21760), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 30 LOVG, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30 LOVG

¿Qué regula el artículo 30 de LOVG (Ley de Violencia de Género)?

El artículo 30 de Ley de Violencia de Género (LO 1/2004) regula «Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. 1. Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elab...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 30 LOVG en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2004-21760. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 30 LOVG a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 30 LOVG y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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