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LOVG · Artículo 1

Artículo 1 LOVG: Objeto de la Ley

Norma: Ley de Violencia de Género (LO 1/2004) · Fuente oficial: BOE-A-2004-21760 en boe.es ↗

Artículo 1 LOVG — Objeto de la Ley
LOVG · Ley de Violencia de Género BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 1. Objeto de la Ley

Verificar en boe.es ↗
Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia. 3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. 4. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero. Se añade el apartado 4 por la disposición final 10 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2015-8222. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 05/06/2021, en vigor a partir del 25/06/2021. Modificación publicada el 23/07/2015, en vigor a partir del 12/08/2015. Texto original, publicado el 29/12/2004, en vigor a partir del 28/01/2005. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 1 LOVG en la práctica?

El artículo 1 de Ley de Violencia de Género (LOVG) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal y aborda específicamente «Objeto de la Ley».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 1/2004 · BOE-A-2004-21760), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 1 LOVG, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1 LOVG

¿Qué regula el artículo 1 de LOVG (Ley de Violencia de Género)?

El artículo 1 de Ley de Violencia de Género (LO 1/2004) regula «Objeto de la Ley» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 1 LOVG en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2004-21760. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 1 LOVG a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 1 LOVG y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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