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LOVG · Artículo 27

Artículo 27 LOVG: Ayudas sociales

Norma: Ley de Violencia de Género (LO 1/2004) · Fuente oficial: BOE-A-2004-21760 en boe.es ↗

Artículo 27 LOVG — Ayudas sociales
LOVG · Ley de Violencia de Género BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 27. Ayudas sociales

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Ayudas sociales. 1. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional. 2. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo. 3. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En la tramitación del procedimiento de concesión, deberá incorporarse informe del Servicio Público de Empleo referido a la previsibilidad de que por las circunstancias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, la aplicación del programa de empleo no incida de forma sustancial en la mejora de la empleabilidad de la víctima. La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley. 4. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley. 5. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género. Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. único.3 del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11135 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 04/08/2018, en vigor a partir del 05/08/2018. Texto original, publicado el 29/12/2004, en vigor a partir del 28/01/2005. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 27 LOVG en la práctica?

El artículo 27 de Ley de Violencia de Género (LOVG) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal y aborda específicamente «Ayudas sociales».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 1/2004 · BOE-A-2004-21760), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 27 LOVG, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27 LOVG

¿Qué regula el artículo 27 de LOVG (Ley de Violencia de Género)?

El artículo 27 de Ley de Violencia de Género (LO 1/2004) regula «Ayudas sociales» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: Ayudas sociales. 1. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se pr...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 27 LOVG en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2004-21760. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 27 LOVG a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 27 LOVG y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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