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LOVG · Artículo 23

Artículo 23 LOVG: Acreditación de situaciones de violencia de género

Norma: Ley de Violencia de Género (LO 1/2004) · Fuente oficial: BOE-A-2004-21760 en boe.es ↗

Artículo 23 LOVG — Acreditación de situaciones de violencia de género
LOVG · Ley de Violencia de Género BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 23. Acreditación de situaciones de violencia de género

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Acreditación de situaciones de violencia de género. Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial. El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género. Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 9.8 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630 Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11135 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 07/09/2022, en vigor a partir del 07/10/2022. Modificación publicada el 04/08/2018, en vigor a partir del 05/08/2018. Texto original, publicado el 29/12/2004, en vigor a partir del 28/01/2005. Subir CAPÍTULO III Derechos de las funcionarias públicas Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 23 LOVG en la práctica?

El artículo 23 de Ley de Violencia de Género (LOVG) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal y aborda específicamente «Acreditación de situaciones de violencia de género».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 1/2004 · BOE-A-2004-21760), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 23 LOVG, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 23 LOVG

¿Qué regula el artículo 23 de LOVG (Ley de Violencia de Género)?

El artículo 23 de Ley de Violencia de Género (LO 1/2004) regula «Acreditación de situaciones de violencia de género» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: Acreditación de situaciones de violencia de género. Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las muj...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 23 LOVG en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2004-21760. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 23 LOVG a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 23 LOVG y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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