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LOI · Artículo 50

Artículo 50 LOI: Distintivo para las empresas en materia de igualdad

Norma: Ley Orgánica de Igualdad (LO 3/2007) · Fuente oficial: BOE-A-2007-6115 en boe.es ↗

Artículo 50 LOI — Distintivo para las empresas en materia de igualdad
LOI · Ley Orgánica de Igualdad BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 50. Distintivo para las empresas en materia de igualdad

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Distintivo para las empresas en materia de igualdad. 1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios. 2. Con el fin de obtener este distintivo, cualquier empresa, sea de capital público o privado, podrá presentar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un balance sobre los parámetros de igualdad implantados respecto de las relaciones de trabajo y la publicidad de los productos y servicios prestados. 3. Reglamentariamente, se determinarán la denominación de este distintivo, el procedimiento y las condiciones para su concesión, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas. 4. Para la concesión de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad, así como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa. 5. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras y, en caso de incumplirlas, les retirará el distintivo. Subir TÍTULO V El principio de igualdad en el empleo público Subir CAPÍTULO I Criterios de actuación de las Administraciones públicas Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 50 LOI en la práctica?

El artículo 50 de Ley Orgánica de Igualdad (LOI) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Distintivo para las empresas en materia de igualdad».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 3/2007 · BOE-A-2007-6115), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 50 LOI, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50 LOI

¿Qué regula el artículo 50 de LOI (Ley Orgánica de Igualdad)?

El artículo 50 de Ley Orgánica de Igualdad (LO 3/2007) regula «Distintivo para las empresas en materia de igualdad» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Distintivo para las empresas en materia de igualdad. 1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, qu...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 50 LOI en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2007-6115. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 50 LOI a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 50 LOI y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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