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LOI · Artículo 44

Artículo 44 LOI: Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Norma: Ley Orgánica de Igualdad (LO 3/2007) · Fuente oficial: BOE-A-2007-6115 en boe.es ↗

Artículo 44 LOI — Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
LOI · Ley Orgánica de Igualdad BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 44. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

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Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 1. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio. 2. El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. 3. Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. Subir CAPÍTULO III Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 44 LOI en la práctica?

El artículo 44 de Ley Orgánica de Igualdad (LOI) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 3/2007 · BOE-A-2007-6115), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 44 LOI, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 44 LOI

¿Qué regula el artículo 44 de LOI (Ley Orgánica de Igualdad)?

El artículo 44 de Ley Orgánica de Igualdad (LO 3/2007) regula «Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 1. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, ev...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 44 LOI en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2007-6115. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 44 LOI a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 44 LOI y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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