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Contrato fijo discontinuo: qué es y derechos (art. 16 ET)

El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido que se usa para trabajos de naturaleza estacional o intermitente que se repiten en el tiempo (campañas, temporadas) pero no de forma continua todo el año. Tras la re

Actualizado: 10 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido que se usa para trabajos de naturaleza estacional o intermitente que se repiten en el tiempo (campañas, temporadas) pero no de forma continua todo el año. Tras la reforma laboral del RDL 32/2021, se regula en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y absorbe a buena parte de la antigua contratación temporal. El trabajador fijo discontinuo conserva su vínculo durante los periodos de inactividad, en los que puede cobrar el paro, y la empresa debe llamarlo cuando la actividad se reanuda.

En resumen

  • Es un contrato indefinido, no temporal: el vínculo no se extingue al acabar la campaña, queda "en suspenso" hasta el siguiente llamamiento (art. 16.1 ET).
  • Sirve para trabajos estacionales o de temporada, de prestación intermitente con periodos ciertos o indeterminados, y para contratas mercantiles o administrativas previsibles que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa (art. 16.1 ET).
  • El llamamiento (el aviso para reincorporarse) debe hacerse por escrito, con la antelación adecuada y según el orden y la forma que fije el convenio o el acuerdo de empresa (art. 16.3 ET).
  • La antigüedad se calcula sobre toda la duración del vínculo, no solo sobre el tiempo efectivamente trabajado (art. 16.6 ET).
  • En los periodos de inactividad el trabajador puede solicitar y cobrar la prestación por desempleo si reúne los requisitos generales (SEPE).

Qué es un contrato fijo discontinuo

El artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (la reforma laboral), define el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo. Es el que se concierta para dos tipos de trabajo:

  • Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. Por ejemplo, la campaña agrícola o la temporada turística.
  • Trabajos que no tengan esa naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Es decir, tareas que se repiten a intervalos, aunque las fechas exactas no estén fijadas de antemano.

También puede usarse para la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas (encargos de un cliente o de una Administración pública) que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

La idea clave de la reforma del RDL 32/2021 es que la estacionalidad o la intermitencia ya no justifican un contrato temporal, sino un contrato indefinido de carácter discontinuo. Por eso desapareció la antigua distinción entre fijos periódicos y fijos discontinuos: hoy todo se canaliza por el artículo 16. Si quieres conocer en detalle el régimen general, puedes consultar nuestra guía sobre el contrato indefinido y sus derechos.

El contrato debe formalizarse necesariamente por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria (art. 16.2 ET).

El llamamiento y su orden

El "llamamiento" es el acto por el que la empresa convoca al trabajador fijo discontinuo para reincorporarse cuando se reactiva la temporada o la campaña. Es la pieza central de esta figura.

Según el artículo 16.3 ET, mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse:

  • Por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada.
  • Con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y con una antelación adecuada.

El orden de llamamiento (qué trabajadores se llaman primero) lo fija el convenio o el acuerdo de empresa con criterios objetivos: habitualmente la antigüedad, la categoría profesional o la cualificación. Para entender qué norma manda en cada caso, ayuda saber cómo se relacionan convenio y acuerdo de empresa; lo explicamos en la guía sobre la jerarquía y aplicación del convenio colectivo. Además, el empresario debe trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, al inicio de cada año natural y con suficiente antelación, un calendario con las previsiones de llamamiento anual (o, en su caso, semestral) y los datos de las altas efectivas una vez se produzcan (art. 16.3 ET).

Qué pasa si la empresa no llama al trabajador

El art. 16.3 ET dispone que las personas fijas discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que lo conociesen. En la práctica, la falta de llamamiento en el momento debido, o la alteración indebida del orden, se equipara a un despido que puede impugnarse ante el juzgado de lo social. La acción de despido está sujeta a un plazo de caducidad de 20 días hábiles (art. 59.3 ET), que la doctrina judicial computa desde que el trabajador conoce la falta de llamamiento. Un despido injustificado se califica como improcedente y se indemniza con 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET); para el tiempo de servicio anterior a febrero de 2012 se aplica el módulo de 45 días por año conforme a la disposición transitoria correspondiente.

Derechos del trabajador fijo discontinuo

Antigüedad: se computa todo el vínculo

Uno de los avances más importantes del RDL 32/2021 figura en el artículo 16.6 ET: las personas fijas discontinuas no pueden sufrir perjuicios por el hecho de su condición. La norma establece de forma expresa que la antigüedad se calculará teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestado, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento por su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

Esto significa que, a efectos de trienios (los complementos que se cobran cada tres años de servicio), indemnizaciones o promoción, cuenta también el tiempo en inactividad entre campañas. El Tribunal Supremo y el TJUE han venido reforzando el cómputo del tiempo de fijeza discontinua a efectos de servicios previos y de no discriminación frente al trabajador a tiempo completo ordinario.

ConceptoCómo se computa
Antigüedad / trieniosToda la duración del vínculo, incluidos periodos de inactividad (art. 16.6 ET)
Indemnización por despido improcedente33 días por año de servicio, máx. 24 mensualidades (45 días/año hasta feb. 2012), art. 56.1 ET, sobre toda la antigüedad reconocida
DesempleoPrestación contributiva durante la inactividad, si hay cotización suficiente (SEPE)

Indemnización

El fin de cada campaña no genera por sí mismo indemnización, porque el contrato no se extingue: el trabajador pasa a inactividad a la espera del siguiente llamamiento. La indemnización solo surge cuando hay una extinción real del contrato: un despido (improcedente, 33 días/año con tope de 24 mensualidades, art. 56.1 ET; objetivo procedente, 20 días/año con tope de 12 mensualidades, art. 53.1.b) ET) o, en su caso, la cuantía por fin de llamamiento que algunos convenios sectoriales prevén para contratas cuando la actividad termina sin continuidad inmediata. Si tu salida se produce por una causa objetiva (organizativa, productiva, económica o técnica), conviene revisar los requisitos y la indemnización en nuestra guía sobre el despido objetivo.

Desempleo en los periodos de inactividad

Según el SEPE, la persona trabajadora fija discontinua puede percibir la prestación contributiva por desempleo durante los periodos de inactividad entre campañas o temporadas, siempre que reúna los requisitos generales (estar de alta o situación asimilada, tener el periodo mínimo de cotización y suscribir el compromiso de actividad). Puntos clave:

  • Al terminar la campaña, el trabajador puede elegir entre reanudar la prestación pendiente (si no se ha extinguido) o solicitar una nueva si acredita nuevos periodos cotizados de al menos 360 días, según le convenga por base reguladora y duración.
  • La prestación se suspende al reincorporarse al trabajo y se reanuda al iniciar el siguiente periodo de inactividad.
  • Si al reincorporarse se trabaja a tiempo parcial en la misma relación laboral que dio derecho a la prestación, esta no se hace compatible con el trabajo y queda suspendida.
  • Los mayores de 52 años pueden acceder, en su caso, al subsidio para trabajadores de edad avanzada.

Diferencia con el contrato temporal

La gran diferencia es que el contrato fijo discontinuo es indefinido y el temporal no. Tras la reforma del RDL 32/2021, la contratación temporal quedó muy restringida (art. 15 ET: solo por circunstancias de la producción o por sustitución), de modo que las necesidades estacionales o intermitentes que antes se cubrían con eventuales deben canalizarse ahora por el fijo discontinuo.

AspectoFijo discontinuo (art. 16 ET)Contrato temporal (art. 15 ET)
Naturaleza del vínculoIndefinidoDuración determinada y limitada
Fin de campaña/obraInactividad, sin extinción; espera el llamamientoExtinción del contrato
CausaTrabajo estacional o intermitente recurrenteCircunstancias de la producción o sustitución
AntigüedadTodo el vínculo (art. 16.6 ET)Solo el periodo trabajado
ReincorporaciónPor llamamiento, con orden de convenioNuevo contrato, sin derecho preferente automático

Ejemplo práctico

Imagina a una camarera de un hotel de costa contratada como fija discontinua para la temporada alta. Cada año trabaja, por ejemplo, de abril a octubre y, al cerrar el hotel, pasa a periodo de inactividad sin que su contrato se extinga.

  • En noviembre solicita el paro al SEPE: como reúne la cotización necesaria, cobra la prestación contributiva durante la inactividad.
  • El hotel le envía el llamamiento por escrito en marzo, con la antelación adecuada, indicándole la fecha de incorporación. La prestación por desempleo se suspende cuando vuelve a trabajar.
  • Lleva seis temporadas seguidas. Aunque solo trabaja siete meses al año, su antigüedad se computa sobre los seis años completos de vínculo (art. 16.6 ET), no sobre los meses efectivamente trabajados, lo que cuenta a efectos de trienios y de una eventual indemnización.
  • Si un año el hotel reabre y no la llama, o llama a otra persona con menos antigüedad saltándose el orden del convenio, ella puede reclamar: la falta de llamamiento se trata como un despido y dispone de 20 días hábiles para presentar demanda ante el juzgado de lo social (art. 59.3 ET).

Es un caso ilustrativo y simplificado; cada convenio y cada situación personal pueden cambiar el resultado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato fijo discontinuo?

Es un contrato indefinido regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada, o para trabajos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos o indeterminados. El trabajador mantiene su relación laboral todo el año, alternando periodos de actividad (cuando es llamado) con periodos de inactividad.

¿Cuándo un contrato fijo discontinuo pasa a indefinido?

Conviene aclarar que el fijo discontinuo ya es un contrato indefinido desde el inicio. Lo que sí puede ocurrir es que se transforme en indefinido a tiempo completo ordinario: el artículo 16.7 ET obliga a la empresa a informar a los fijos discontinuos sobre las vacantes de carácter fijo ordinario para que puedan solicitar su conversión voluntaria. Además, si la empresa usa el fijo discontinuo en fraude de ley (por ejemplo, para una actividad continua sin verdadera intermitencia) o encadena contratos temporales sin causa, los tribunales pueden declarar la relación como indefinida ordinaria.

¿Puedo cobrar el paro siendo fijo discontinuo?

Sí. Durante los periodos de inactividad entre campañas se puede solicitar la prestación por desempleo si se reúnen los requisitos generales de cotización. Al volver a ser llamado, la prestación se suspende, y al terminar de nuevo la actividad puede reanudarse o solicitarse una nueva, según convenga (SEPE).

¿Qué pasa si la empresa no me llama cuando empieza la temporada?

La falta de llamamiento en el momento en que debía producirse, o la alteración del orden previsto en el convenio, se considera un despido. El art. 16.3 ET fija que el plazo para reaccionar se inicia desde la falta de llamamiento o desde que el trabajador la conoce; la acción de despido caduca a los 20 días hábiles (art. 59.3 ET), por lo que conviene presentar la demanda ante el juzgado de lo social cuanto antes.

¿Cómo se calcula mi antigüedad e indemnización?

La antigüedad se computa sobre toda la duración del vínculo, incluidos los periodos de inactividad (art. 16.6 ET). Por eso, en caso de despido improcedente, la indemnización de 33 días de salario por año (máximo 24 mensualidades; 45 días/año para el tiempo anterior a febrero de 2012) se calcula sobre esa antigüedad total, no solo sobre el tiempo efectivamente trabajado (art. 56.1 ET).

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Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (BOE, SEPE) y tiene carácter informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. Si tu caso lo requiere, podemos derivarte a un profesional.

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Preguntas frecuentes

Es un contrato indefinido regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada, o para trabajos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos o indeterminados. El trabajador mantiene su relación laboral todo el año, alternando periodos de actividad (cuando es llamado) con periodos de inactividad.
Conviene aclarar que el fijo discontinuo ya es un contrato indefinido desde el inicio. Lo que sí puede ocurrir es que se transforme en indefinido a tiempo completo ordinario: el artículo 16.7 ET obliga a la empresa a informar a los fijos discontinuos sobre las vacantes de carácter fijo ordinario para que puedan solicitar su conversión voluntaria. Además, si la empresa usa el fijo discontinuo en fraude de ley (por ejemplo, para una actividad continua sin verdadera intermitencia) o encadena contratos temporales sin causa, los tribunales pueden declarar la relación como indefinida ordinaria.
Sí. Durante los periodos de inactividad entre campañas se puede solicitar la prestación por desempleo si se reúnen los requisitos generales de cotización. Al volver a ser llamado, la prestación se suspende, y al terminar de nuevo la actividad puede reanudarse o solicitarse una nueva, según convenga (SEPE).
La falta de llamamiento en el momento en que debía producirse, o la alteración del orden previsto en el convenio, se considera un despido. El art. 16.3 ET fija que el plazo para reaccionar se inicia desde la falta de llamamiento o desde que el trabajador la conoce; la acción de despido caduca a los 20 días hábiles (art. 59.3 ET), por lo que conviene presentar la demanda ante el juzgado de lo social cuanto antes.
La antigüedad se computa sobre toda la duración del vínculo, incluidos los periodos de inactividad (art. 16.6 ET). Por eso, en caso de despido improcedente, la indemnización de 33 días de salario por año (máximo 24 mensualidades; 45 días/año para el tiempo anterior a febrero de 2012) se calcula sobre esa antigüedad total, no solo sobre el tiempo efectivamente trabajado (art. 56.1 ET).

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Última actualización: 06 de August de 2026

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