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LOI · Artículo 34

Artículo 34 LOI: Contratos de la Administración General del Estado

Norma: Ley Orgánica de Igualdad (LO 3/2007) · Fuente oficial: BOE-A-2007-6115 en boe.es ↗

Artículo 34 LOI — Contratos de la Administración General del Estado
LOI · Ley Orgánica de Igualdad BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 34. Contratos de la Administración General del Estado

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Contratos de la Administración General del Estado. 1. Anualmente, el Consejo de Ministros, a la vista de la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado laboral, determinará los contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que obligatoriamente deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, conforme a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. En el Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrán establecerse, en su caso, las características de las condiciones que deban incluirse en los pliegos atendiendo a la naturaleza de los contratos y al sector de actividad donde se generen las prestaciones. 2. Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, cumplan con las directrices del apartado anterior, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación y respetando, en todo caso, la prelación establecida en el apartado primero de la disposición adicional octava del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 34 LOI en la práctica?

El artículo 34 de Ley Orgánica de Igualdad (LOI) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Contratos de la Administración General del Estado».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 3/2007 · BOE-A-2007-6115), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 34 LOI, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34 LOI

¿Qué regula el artículo 34 de LOI (Ley Orgánica de Igualdad)?

El artículo 34 de Ley Orgánica de Igualdad (LO 3/2007) regula «Contratos de la Administración General del Estado» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Contratos de la Administración General del Estado. 1. Anualmente, el Consejo de Ministros, a la vista de la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado laboral, determinará los contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que o...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 34 LOI en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2007-6115. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 34 LOI a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 34 LOI y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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