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LOEX · Artículo 52

Artículo 52 LOEX: Infracciones leves

Norma: Ley de Extranjería (LO 4/2000) · Fuente oficial: BOE-A-2000-544 en boe.es ↗

Artículo 52 LOEX — Infracciones leves
LOEX · Ley de Extranjería BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 52. Infracciones leves

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Infracciones leves. Son infracciones leves: a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable. b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado. c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal. d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular. e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados. f) La ausencia de comunicación a la autoridad pública por parte de las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atención de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, así como de las personas que actúen en su representación o encuadradas en su actividad de manera habitual, de la localización de personas menores de edad extranjeras no acompañadas a fin de que pueda procederse en consecuencia. Se añade la letra f) por el art. único.5 del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5404 Se añaden las letras d) y e) por el art. único.55 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949. Se sustituye el término «permiso» por «autorización» según establece la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187 Se modifica y se renumera por el art. 1.45 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660. Su numeración anterior era art. 48. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 22 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-3663. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 19/03/2025, en vigor a partir del 20/03/2025. Modificación publicada el 12/12/2009, en vigor a partir del 13/12/2009. Modificación publicada el 21/11/2003, en vigor a partir del 21/12/2003. Modificación publicada el 23/12/2000, en vigor a partir del 23/01/2001. Texto original, publicado el 12/01/2000, en vigor a partir del 01/02/2000. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 52 LOEX en la práctica?

El artículo 52 de Ley de Extranjería (LOEX) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Infracciones leves».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 4/2000 · BOE-A-2000-544), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 52 LOEX, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 52 LOEX

¿Qué regula el artículo 52 de LOEX (Ley de Extranjería)?

El artículo 52 de Ley de Extranjería (LO 4/2000) regula «Infracciones leves» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Infracciones leves. Son infracciones leves: a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles p...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 52 LOEX en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2000-544. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 52 LOEX a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 52 LOEX y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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