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LOEX · Artículo 18

Artículo 18 LOEX: Requisitos para la reagrupación familiar

Norma: Ley de Extranjería (LO 4/2000) · Fuente oficial: BOE-A-2000-544 en boe.es ↗

Artículo 18 LOEX — Requisitos para la reagrupación familiar
LOEX · Ley de Extranjería BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 18. Requisitos para la reagrupación familiar

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Requisitos para la reagrupación familiar. 1. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, con excepción de la reagrupación de los familiares contemplados en el artículo 17.1 d) de esta Ley, que solamente podrán ser reagrupados a partir del momento en que el reagrupante adquiera la residencia de larga duración. La reagrupación de los familiares de residentes de larga duración, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores, podrá solicitarse y concederse, simultáneamente, con la solicitud de residencia del reagrupante. Cuando tengan reconocida esta condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, la solicitud podrá presentarse en España o desde el Estado de la Unión Europea donde tuvieran su residencia, cuando la familia estuviera ya constituida en aquél. 2. El reagrupante deberá acreditar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada. En la valoración de los ingresos a efectos de la reagrupación, no computarán aquellos provenientes del sistema de asistencia social, pero se tendrán en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante. Las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos informarán sobre la adecuación de la vivienda a los efectos de reagrupación familiar. Las Administraciones Públicas promoverán la participación de los reagrupados en programas de integración socio-cultural y de carácter lingüístico. 3. Cuando los familiares a reagrupar sean menores en edad de escolarización obligatoria, la Administración receptora de las solicitudes deberá comunicar a las autoridades educativas competentes una previsión sobre los procedimientos iniciados de reagrupación familiar, a los efectos de habilitar las plazas necesarias en los centros escolares correspondientes. Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949. Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 4 por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187. Se añade por el art. 1.13 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.Ref. BOE-A-2000-23660. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 12/12/2009, en vigor a partir del 13/12/2009. Modificación publicada el 21/11/2003, en vigor a partir del 21/12/2003. Modificación publicada el 23/12/2000, en vigor a partir del 23/01/2001. Texto original, publicado el 12/01/2000, en vigor a partir del 01/02/2000. Subir Artículo 18 bis. Procedimiento para la reagrupación familiar. 1. El extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación familiar deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la renovación de la autorización de residencia y la solicitud de reagrupación familiar. 2. En caso de que el derecho a la reagrupación se ejerza por residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea que residan en España, la solicitud podrá presentarse por los familiares reagrupables, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración en el primer Estado miembro. Se añade por el art. único.20 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949. Texto añadido, publicado el 12/12/2009, en vigor a partir del 13/12/2009. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 18 LOEX en la práctica?

El artículo 18 de Ley de Extranjería (LOEX) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Requisitos para la reagrupación familiar».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 4/2000 · BOE-A-2000-544), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 18 LOEX, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18 LOEX

¿Qué regula el artículo 18 de LOEX (Ley de Extranjería)?

El artículo 18 de Ley de Extranjería (LO 4/2000) regula «Requisitos para la reagrupación familiar» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Requisitos para la reagrupación familiar. 1. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, con excepción de la reagrupación de los familiares contemplados en el artículo 17.1 d) d...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 18 LOEX en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2000-544. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 18 LOEX a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 18 LOEX y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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