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LMMR · Artículo 38

Artículo 38 LMMR: Prueba de acceso a la universidad 1

Norma: Ley de Morosidad (Ley 3/2004) · Fuente oficial: BOE-A-2006-7899 en boe.es ↗

Artículo 38 LMMR — Prueba de acceso a la universidad 1
LMMR · Ley de Morosidad BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad 1

Verificar en boe.es ↗
Prueba de acceso a la universidad 1. Para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. 2. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad quienes estén en posesión del título de Bachiller, con independencia de la modalidad y de la vía cursadas. La prueba tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas. 3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a la Conferencia General de Política Universitaria y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado. 4. Las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba de acceso y garantizarán la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para su organización y realización. 5. La prueba de acceso a la universidad se realizará adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten. 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y el apartado 1 de este artículo, el Gobierno establecerá la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso. Podrá participar en estos procedimientos, en igualdad de condiciones, todo el alumnado que cumpla las condiciones para el acceso, con independencia de donde haya realizado sus estudios previos, de la matriculación e incorporación de los mismos a la universidad de su elección, así como de si presentan necesidad específica de apoyo educativo o discapacidad. Se modifica por el art. único.32 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264 Se modifica por el art. único.31 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 30/12/2020, en vigor a partir del 19/01/2021. Modificación publicada el 10/12/2013, en vigor a partir del 30/12/2013. Texto original, publicado el 04/05/2006, en vigor a partir del 24/05/2006. Subir CAPÍTULO V Formación profesional Téngase en cuenta que la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado de este capítulo, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la citada ley orgánica, según establece su disposición final tercera. Ref. BOE-A-2022-5139 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/04/2022, en vigor a partir del 21/04/2022. Texto original, publicado el 04/05/2006, en vigor a partir del 24/05/2006. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 38 LMMR en la práctica?

El artículo 38 de Ley de Morosidad (LMMR) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Prueba de acceso a la universidad 1».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 3/2004 · BOE-A-2006-7899), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 38 LMMR, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 38 LMMR

¿Qué regula el artículo 38 de LMMR (Ley de Morosidad)?

El artículo 38 de Ley de Morosidad (Ley 3/2004) regula «Prueba de acceso a la universidad 1» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Prueba de acceso a la universidad 1. Para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 38 LMMR en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2006-7899. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 38 LMMR a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 38 LMMR y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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