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LMMR · Artículo 20

Artículo 20 LMMR: Evaluación durante la etapa

Norma: Ley de Morosidad (Ley 3/2004) · Fuente oficial: BOE-A-2006-7899 en boe.es ↗

Artículo 20 LMMR — Evaluación durante la etapa
LMMR · Ley de Morosidad BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 20. Evaluación durante la etapa

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Evaluación durante la etapa. 1. La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 2. Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera. 3. Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, se considera que debe permanecer un año más en el mismo curso, se organizará un plan específico de refuerzo para que durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional. 4. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo, las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de educación primaria y educación secundaria obligatoria. 5. Los referentes de la evaluación en el caso de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 6. En aquellas comunidades autónomas que posean más de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar la evaluación del área Lengua Propia y Literatura según la normativa autonómica correspondiente. Se modifica por el art. único.12 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264 Se modifica por el art. único.12 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 30/12/2020, en vigor a partir del 19/01/2021. Modificación publicada el 10/12/2013, en vigor a partir del 30/12/2013. Texto original, publicado el 04/05/2006, en vigor a partir del 24/05/2006. Subir Artículo 20 bis. Atención a las diferencias individuales. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición escolar, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. En dichos entornos las Administraciones procederán a un ajuste de las ratios alumno/unidad como elemento favorecedor de estas estrategias pedagógicas. Se añade por el art. único.12 bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264 Texto añadido, publicado el 30/12/2020, en vigor a partir del 19/01/2021. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 20 LMMR en la práctica?

El artículo 20 de Ley de Morosidad (LMMR) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Evaluación durante la etapa».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 3/2004 · BOE-A-2006-7899), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 20 LMMR, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20 LMMR

¿Qué regula el artículo 20 de LMMR (Ley de Morosidad)?

El artículo 20 de Ley de Morosidad (Ley 3/2004) regula «Evaluación durante la etapa» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Evaluación durante la etapa. 1. La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 2. Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de r...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 20 LMMR en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2006-7899. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 20 LMMR a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 20 LMMR y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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