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Incapacitar a una persona mayor: qué dice la ley ahora

La incapacitación judicial y la tutela de adultos ya no existen. Qué medidas de apoyo las sustituyen, cómo se piden y qué pasa con las sentencias antiguas.

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Si has llegado hasta aquí buscando cómo incapacitar a un familiar mayor, la respuesta corta es que ese procedimiento ya no existe. La Ley 8/2021, de 2 de junio suprimió la incapacitación judicial y, con ella, la tutela de personas adultas. Lo que hay ahora son medidas de apoyo: no sustituyen a la persona, la acompañan.

El cambio no es de nombre. Antes se declaraba a alguien incapaz y se le nombraba un tutor que decidía por él. Ahora la ley parte de que la persona conserva su capacidad jurídica y solo se le presta el apoyo que necesite, en los actos concretos en que lo necesite. El artículo 269 del Código Civil lo dice sin rodeos: la resolución judicial no puede consistir en privar de derechos.

Las cuatro medidas de apoyo, de menos a más intervención

El artículo 250 del Código Civil enumera las medidas disponibles. El orden importa, porque el artículo 249 establece que las de origen legal o judicial solo proceden «en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona» y que todas deben ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.

1. Medidas voluntarias: decidirlo uno mismo, antes

Son las que la propia persona establece mientras puede hacerlo, designando quién le apoyará y con qué alcance. Tienen preferencia sobre todo lo demás. Si en la familia hay un diagnóstico reciente y la persona aún comprende y decide, esta es la vía que evita el juzgado.

2. Guarda de hecho: la que ya está funcionando

Es la situación del hijo o la hija que lleva años ocupándose de su madre sin ningún nombramiento. La ley la reconoce como medida informal y, según el artículo 263 del Código Civil, quien viene ejerciéndola adecuadamente continúa en su función. Para actos puntuales que exijan representación (vender un inmueble, por ejemplo) se pide una autorización judicial concreta, sin necesidad de constituir nada permanente.

3. Curatela: apoyo continuado, fijado por un juez

Es la medida formal para quien necesita apoyo de modo continuado. El artículo 269 exige resolución motivada y la reserva para cuando no exista otra medida suficiente. El juez detalla los actos en los que hace falta la asistencia del curador; solo en casos excepcionales, cuando resulte imprescindible, puede atribuirle funciones de representación, y también eso debe concretarse acto por acto.

4. Defensor judicial: apoyo ocasional

Se nombra cuando la necesidad de apoyo es puntual, aunque se repita en el tiempo, o cuando hay conflicto de intereses con quien debería prestarlo.

Cómo se pide: primero sin pleito

El camino ordinario es un expediente de jurisdicción voluntaria, que no es un juicio: se abre para que la autoridad judicial determine qué apoyo necesita la persona. Se acompaña de informes médicos y sociales, y la persona afectada es siempre oída.

Solo se convierte en procedimiento contencioso si algo se tuerce. El artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo delimita: las medidas judiciales de apoyo se tramitan por esa vía cuando en el expediente se ha formulado oposición o cuando el expediente no ha podido resolverse. Es competente el mismo órgano que conoció del expediente, salvo que la persona cambie de residencia.

Las medidas no son para siempre. El artículo 268 del Código Civil obliga a revisarlas cada tres años como máximo, plazo que solo excepcionalmente y de forma motivada puede llegar a seis. Y en todo caso deben revisarse ante cualquier cambio en la situación de la persona.

Y si a tu familiar lo incapacitaron antes de 2021

Esa sentencia no se anuló sola, pero su contenido ya se lee con la ley nueva. La disposición transitoria segunda de la Ley 8/2021 establece que los tutores y curadores nombrados bajo el régimen anterior ejercen su cargo conforme a esta ley desde su entrada en vigor, y que a los tutores de personas con discapacidad se les aplican las normas del curador representativo.

Para adaptar formalmente la resolución hay dos caminos, según la disposición transitoria quinta:

  • A petición: la propia persona, el tutor, el curador, el defensor judicial o el apoderado preventivo pueden pedir la revisión en cualquier momento. Una vez solicitada, debe producirse en el plazo máximo de un año.
  • De oficio: si nadie la pide, la revisa la autoridad judicial por su cuenta o a instancia del Ministerio Fiscal, en un plazo máximo de seis años.

Si el cargo se ejerce con normalidad, esperar a la revisión de oficio no deja a nadie desprotegido. Pedirla tiene sentido cuando la resolución antigua se ha quedado corta o, más a menudo, cuando se ha quedado larga: cuando priva a la persona de decisiones que hoy podría tomar con apoyo.

En resumen

  • La incapacitación judicial y la tutela de adultos ya no existen. La tutela queda reservada a los menores no emancipados (art. 199 CC).
  • Las medidas de apoyo son cuatro: voluntarias, guarda de hecho, curatela y defensor judicial (art. 250 CC).
  • Las judiciales son subsidiarias: solo si la voluntad de la persona no basta, y siempre con necesidad y proporcionalidad (art. 249 CC).
  • La representación es excepcional y se concreta acto por acto; la resolución nunca puede limitarse a privar de derechos (art. 269 CC).
  • El pleito solo aparece si hay oposición en el expediente (art. 756 LEC).
  • Las resoluciones anteriores a 2021 se revisan: a petición, en un año; de oficio, en seis como máximo (DT 5.ª de la Ley 8/2021).

Fuentes oficiales

Esta guía la mantiene nuestro equipo de trabajo a partir de las normas publicadas en el BOE. No sustituye al asesoramiento de un profesional sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

<strong>Ya no existe.</strong> La Ley 8/2021, de 2 de junio, suprimió la incapacitación judicial: hoy <strong>nadie pierde la capacidad jurídica</strong>, y lo que se establece son <strong>medidas de apoyo</strong> para ejercerla. Así lo dice el art. 249 del Código Civil: esas medidas «tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad», y las de origen legal o judicial «solo procederán <strong>en defecto o insuficiencia de la voluntad</strong> de la persona de que se trate». El cambio no es de palabras: antes se sustituía la voluntad de la persona; ahora se la <strong>asiste</strong> para que decida ella.
La <strong>tutela de adultos ya no existe</strong>: desde la Ley 8/2021 queda reservada a los menores no emancipados que no estén bajo patria potestad. Para las personas mayores de edad las medidas son, además de las voluntarias, «la <strong>guarda de hecho</strong>, la <strong>curatela</strong> y el <strong>defensor judicial</strong>» (art. 250 del Código Civil), y su función es «<strong>asistir</strong> a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su <strong>voluntad, deseos y preferencias</strong>». La curatela es <strong>asistencial</strong> por regla general; solo «en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible» será <strong>representativa</strong> (art. 269).
No se solicita una incapacitación, sino la <strong>provisión de medidas de apoyo</strong>, ante el <strong>Juzgado de Primera Instancia</strong> del domicilio de la persona —no existe en España un «juzgado de lo familiar»—, y por la vía de la <strong>jurisdicción voluntaria</strong> salvo que haya oposición, en cuyo caso se transforma en juicio. Antes de eso conviene comprobar dos cosas, porque suelen evitar el procedimiento: si la persona otorgó en su día <strong>medidas voluntarias en escritura pública</strong> —cualquiera puede hacerlo «en previsión o apreciación» de necesitarlas (art. 255)—, y si ya hay alguien ejerciendo adecuadamente la <strong>guarda de hecho</strong>, que «continuará en el desempeño de su función» sin nombramiento judicial (art. 263). La curatela solo se constituye «cuando no exista otra medida de apoyo suficiente» (art. 269).
Puede promoverlo la propia persona, su cónyuge o pareja, sus descendientes, ascendientes o hermanos, y el <strong>Ministerio Fiscal</strong>; cualquiera puede también poner los hechos en su conocimiento para que actúe. Dos cosas que conviene saber de antemano. La primera: las medidas judiciales «serán <strong>revisadas periódicamente en un plazo máximo de <strong>tres años</strong></strong>» (art. 268 del Código Civil), así que no son definitivas. La segunda: si se nombra un curador con funciones de <strong>representación</strong>, necesitará <strong>autorización judicial</strong> para «enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales», entre otros actos (art. 287). Y si hay <strong>conflicto de intereses</strong> entre la persona y quien deba apoyarla, se nombra un <strong>defensor judicial</strong> (art. 295).

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Última actualización: 08 de September de 2026

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