Legia.es
LM · Artículo 53

Artículo 53 LM: Ausencia de carácter distintivo o de renombre de una marca anterior que impide declarar la nulidad de una marca registrada posterior

Norma: Ley de Marcas (Ley 17/2001) · Fuente oficial: BOE-A-2001-23093 en boe.es ↗

Artículo 53 LM — Ausencia de carácter distintivo o de renombre de una marca anterior que impide declarar la nulidad de una marca registrada posterior
LM · Ley de Marcas BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 53. Ausencia de carácter distintivo o de renombre de una marca anterior que impide declarar la nulidad de una marca registrada posterior

Verificar en boe.es ↗
Ausencia de carácter distintivo o de renombre de una marca anterior que impide declarar la nulidad de una marca registrada posterior. Una solicitud de nulidad basada en una marca anterior no prosperará si no hubiese prosperado en la fecha de presentación o en la fecha de prioridad de la marca registrada posterior por alguno de los siguientes motivos: a) Que la marca anterior, susceptible de ser declarada nula en virtud del artículo 5, apartado 1, letras b), c) o d), aún no hubiera adquirido carácter distintivo a tenor del artículo 51, apartado 3. b) Que la solicitud de nulidad se base en el artículo 6, apartado 1, letra b), y la marca anterior aún no hubiera adquirido un carácter suficientemente distintivo para fundamentar la existencia de riesgo de confusión, a tenor del citado artículo 6, apartado 1, letra b). c) Que la solicitud de nulidad se base en el artículo 8, apartado 1, y la marca anterior aún no hubiera adquirido renombre a tenor de dicho artículo 8, apartado 1. Se modifica por el art. 1.27 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 27/12/2018, en vigor a partir del 14/01/2019. Texto original, publicado el 08/12/2001, en vigor a partir del 31/07/2002. Subir CAPÍTULO II Caducidad Se modifica por el art. 1.27 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769 Texto añadido, publicado el 27/12/2018, en vigor a partir del 14/01/2019. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 53 LM en la práctica?

El artículo 53 de Ley de Marcas (LM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Ausencia de carácter distintivo o de renombre de una marca anterior que impide declarar la nulidad de una marca registrada posterior».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 17/2001 · BOE-A-2001-23093), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 53 LM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
⚡ Consulta Jurídica IA Gratuita · BOE + Supremo Respuesta orientativa en segundos · Sin coste

¿Necesitas aplicar el Art. 53 LM a tu caso personal?

Pulsa en una pregunta frecuente o escribe tu caso concreto para recibir una orientación preliminar gratuita con base en el BOE.

Preguntas rápidas en 1 clic:

📄 ¿Tienes un contrato, carta de despido, convenio o burofax en PDF? Analizar documento gratis con IA →
Publicidad
🏢 Transparencia e Inteligencia Mercantil · OpenMercantil.es Gratis · Sin registro · Datos oficiales BOE/BORME

¿Tu caso involucra a una empresa, comercio, banco o sociedad? Verifícala gratis en el BORME

Cruza la normativa del BOE con los datos reales del Registro Mercantil en OpenMercantil.es: consulta administradores, capital social, domicilio oficial, actos societarios y licitaciones públicas de cualquier entidad en España.

🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada

Buscar más sentencias →
STS 3560/2024 Ver sentencia →

Desheredación justa: causas y maltrato psicológico

La desheredación requiere justa causa legal. El maltrato psicológico del hijo al padre es causa de desheredación aunque no esté expresamente recogido en el art. 853 CC, por interpretación extensiva del maltrato de obra. La falta de relación familiar por sí sola no es causa suficiente.

STS 8639/2024 Ver sentencia →

Desheredación justa: causas y maltrato psicológico

La desheredación requiere justa causa legal. El maltrato psicológico del hijo al padre es causa de desheredación aunque no esté expresamente recogido en el art. 853 CC, por interpretación extensiva del maltrato de obra. La falta de relación familiar por sí sola no es causa suficiente.

STS 8544/2024 Ver sentencia →

Desheredación justa: causas y maltrato psicológico

La desheredación requiere justa causa legal. El maltrato psicológico del hijo al padre es causa de desheredación aunque no esté expresamente recogido en el art. 853 CC, por interpretación extensiva del maltrato de obra. La falta de relación familiar por sí sola no es causa suficiente.

STS 3140/2024 Ver sentencia →

Desheredación justa: causas y maltrato psicológico

La desheredación requiere justa causa legal. El maltrato psicológico del hijo al padre es causa de desheredación aunque no esté expresamente recogido en el art. 853 CC, por interpretación extensiva del maltrato de obra. La falta de relación familiar por sí sola no es causa suficiente.

STS 1422/2024 Ver sentencia →

Desheredación justa: causas y maltrato psicológico

La desheredación requiere justa causa legal. El maltrato psicológico del hijo al padre es causa de desheredación aunque no esté expresamente recogido en el art. 853 CC, por interpretación extensiva del maltrato de obra. La falta de relación familiar por sí sola no es causa suficiente.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53 LM

¿Qué regula el artículo 53 de LM (Ley de Marcas)?

El artículo 53 de Ley de Marcas (Ley 17/2001) regula «Ausencia de carácter distintivo o de renombre de una marca anterior que impide declarar la nulidad de una marca registrada posterior» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Ausencia de carácter distintivo o de renombre de una marca anterior que impide declarar la nulidad de una marca registrada posterior. Una solicitud de nulidad basada en una marca anterior no prosperará si no hubiese prosperado en la fecha de presentación o en la fecha de priorida...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 53 LM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2001-23093. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 53 LM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 53 LM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

Publicidad

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.