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LJCA · Artículo 30

Artículo 30 LJCA: En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación

Norma: Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998) · Fuente oficial: BOE-A-1998-16718 en boe.es ↗

Artículo 30 LJCA — En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación
LJCA · Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 30. En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación

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En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. Subir CAPÍTULO II Pretensiones de las partes Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 30 LJCA en la práctica?

El artículo 30 de Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 29/1998 · BOE-A-1998-16718), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 30 LJCA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30 LJCA

¿Qué regula el artículo 30 de LJCA (Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa)?

El artículo 30 de Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998) regula «En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directa...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 30 LJCA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1998-16718. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 30 LJCA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 30 LJCA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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