La condena en costas determina quién paga los gastos de un proceso judicial civil: abogado, procurador, peritos y demás derechos arancelarios. En España rige el criterio del vencimiento objetivo, recogido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), por el que abona las costas quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo serias dudas de hecho o de derecho. Esta guía explica qué son las costas, cómo se reparten y qué límites existen, con los artículos exactos verificados sobre el texto consolidado del BOE.
Qué es la condena en costas
Las costas procesales son los gastos directamente relacionados con la tramitación de un pleito. La condena en costas es el pronunciamiento del tribunal, normalmente en la sentencia, que impone a una de las partes la obligación de reembolsar esos gastos a la contraria. No se trata de una sanción, sino de un mecanismo para que quien tuvo razón no soporte el coste de haber acudido a los tribunales.
Qué incluyen las costas
El concepto de costas es más restringido que el de "gastos del proceso". Solo se integran las partidas que la ley enumera de forma tasada, entre las que destacan:
- Honorarios de abogado y derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
- Honorarios de peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso.
- Inserción de anuncios o edictos de obligada publicación durante el procedimiento.
- Depósitos para la interposición de recursos y derechos arancelarios devengados.
- Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos solicitados.
No forman parte de las costas, en cambio, otros desembolsos indirectos como desplazamientos, lucro cesante o el tiempo invertido por la parte.
Regulación legal: artículos exactos
El régimen de las costas en el proceso civil se concentra en el artículo 394 de la LEC para la primera instancia y en el artículo 398 de la LEC para los recursos. Ambos preceptos deben leerse sobre el texto consolidado de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 394 LEC: el criterio del vencimiento
El apartado 1 del artículo 394 LEC establece literalmente que, "en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho". Para apreciar que el caso era jurídicamente dudoso, el tribunal tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
Este es el llamado criterio o principio del vencimiento objetivo: no se valora si la parte litigó de buena o mala fe, sino, de forma objetiva, si vio o no rechazadas todas sus pretensiones. La única salvedad es la apreciación motivada de serias dudas.
Artículo 394.2 LEC: estimación parcial
Cuando la estimación o desestimación de las pretensiones sea parcial, el artículo 394.2 LEC dispone que "cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad". Es decir, en caso de estimación parcial cada litigante carga, por regla general, con sus propias costas.
Artículo 394.3 LEC: límite de un tercio de la cuantía
El apartado 3 introduce un límite cuantitativo esencial. Cuando se impongan las costas al litigante vencido, este solo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento. A estos efectos, las pretensiones inestimables se valoran en 24.000 euros, salvo que, por la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa. Este límite no opera cuando el tribunal declara la temeridad del condenado en costas.
Artículo 398 LEC: costas en los recursos
El artículo 398 LEC, en su redacción vigente tras el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, regula las costas de los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y casación. Su apartado 1 remite al criterio del vencimiento del artículo 394 cuando se desestiman todas las pretensiones del recurso, y su apartado 2 excluye la condena cuando el recurso se estima total o parcialmente.
| Situación | Artículo aplicable | Quién paga las costas |
|---|---|---|
| Se rechazan todas las pretensiones de una parte (1ª instancia) | Art. 394.1 LEC | La parte totalmente vencida |
| Serias dudas de hecho o de derecho, razonadas | Art. 394.1 LEC | No hay condena en costas |
| Estimación parcial de las pretensiones | Art. 394.2 LEC | Cada parte las suyas; comunes por mitad |
| Estimación parcial con temeridad de una parte | Art. 394.2 LEC | La parte que litigó con temeridad |
| Desestimación total de un recurso | Art. 398.1 LEC (remite al 394) | El recurrente vencido |
| Estimación total o parcial de un recurso | Art. 398.2 LEC | Ninguna de las partes |
Requisitos, procedimiento y plazos
La condena en costas no se cobra de forma automática: tras el pronunciamiento del tribunal hay que cuantificar el importe mediante la tasación de costas, regulada en los artículos 241 y siguientes de la LEC.
Procedimiento de tasación de costas
- Sentencia firme con condena en costas. Debe existir un pronunciamiento expreso que imponga las costas a una de las partes.
- Solicitud de tasación. La parte favorecida presenta minuta del abogado y cuenta del procurador ante el Letrado de la Administración de Justicia.
- Práctica de la tasación. El Letrado de la Administración de Justicia practica la tasación aplicando el límite del tercio del artículo 394.3 LEC y los criterios arancelarios.
- Traslado a las partes. Se da audiencia para que la parte condenada pueda impugnar la tasación por costas indebidas o por honorarios excesivos.
- Resolución y exigibilidad. Resueltas las impugnaciones, la tasación queda aprobada y el importe es exigible.
En cuanto a plazos, el escrito de impugnación de la tasación dispone, como regla general, de un plazo de diez días desde el traslado. La acción para reclamar el importe ya tasado se rige por los plazos generales de prescripción de las acciones. Conviene revisar siempre el caso concreto, porque la cuantía y el tipo de procedimiento pueden alterar la tramitación.
Consecuencias de la condena en costas
La principal consecuencia es económica: la parte vencida debe reembolsar a la contraria los gastos tasados. Pero existen otros efectos relevantes:
- El límite del tercio de la cuantía del artículo 394.3 LEC actúa como tope para los honorarios de abogado y peritos, salvo declaración de temeridad.
- Si la parte favorecida disfruta de asistencia jurídica gratuita, la condena en costas a la contraria no implica que aquella deje de ser beneficiaria del derecho.
- El Ministerio Fiscal nunca puede ser condenado en costas en los procesos en que intervenga como parte.
- La condena en costas refuerza el efecto disuasorio frente a pretensiones infundadas o claramente temerarias.
Casos prácticos
Caso 1: demanda íntegramente estimada
Un consumidor reclama 8.000 euros por un servicio defectuoso y el juzgado estima toda la demanda. La empresa demandada ve rechazadas todas sus pretensiones y, conforme al artículo 394.1 LEC, es condenada en costas. El abogado del consumidor podrá cobrar de la empresa, como máximo, un tercio de 8.000 euros (2.666,66 euros) por aplicación del límite del artículo 394.3 LEC, salvo apreciación de temeridad. Cuando el litigio enfrenta a un particular con una sociedad, conviene verificar previamente los datos mercantiles de la contraparte en openmercantil.es para confirmar su solvencia y administradores antes de demandar.
Caso 2: estimación parcial
El demandante reclama 20.000 euros y la sentencia le reconoce 12.000. Al ser una estimación parcial, el artículo 394.2 LEC ordena que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo temeridad. No hay, por tanto, una condena íntegra a favor de ninguno.
Caso 3: serias dudas de derecho
En un asunto sobre una cuestión jurídica novedosa, con jurisprudencia contradictoria de las Audiencias, el juzgado desestima la demanda pero aprecia y razona que el caso presentaba serias dudas de derecho. En aplicación de la salvedad del artículo 394.1 LEC, no impone las costas al demandante vencido.
Errores frecuentes
- Confundir vencimiento con mala fe. El criterio es objetivo: paga quien pierde todas sus pretensiones, con independencia de su buena fe; la temeridad solo es relevante en la estimación parcial y para excluir el límite del tercio.
- Creer que la condena se cobra automáticamente. Es imprescindible promover la tasación de costas; sin ella no hay importe líquido exigible.
- Ignorar el límite del tercio. Muchas minutas se calculan sin aplicar el tope del artículo 394.3 LEC, lo que motiva impugnaciones por honorarios excesivos.
- Asumir que en estimación parcial cobra el ganador. Por regla general cada parte soporta sus propias costas, salvo temeridad.
- Tratar igual la primera instancia y los recursos. Tras el RD-ley 6/2023, el artículo 398 LEC no impone costas si el recurso se estima total o parcialmente.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el criterio del vencimiento objetivo?
Es la regla del artículo 394.1 LEC según la cual las costas de la primera instancia se imponen a quien ha visto rechazadas todas sus pretensiones, sin valorar su intención. La única salvedad es que el tribunal aprecie y razone serias dudas de hecho o de derecho.
¿Quién paga las costas si la demanda se estima en parte?
En caso de estimación parcial, el artículo 394.2 LEC establece que cada parte abona las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que haya méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
¿Existe un límite a lo que puedo cobrar de costas?
Sí. El artículo 394.3 LEC limita los honorarios de abogado y profesionales no sujetos a arancel a un máximo de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada litigante favorecido. Las pretensiones inestimables se valoran en 24.000 euros, salvo decisión motivada distinta.
¿Cómo funcionan las costas en un recurso?
El artículo 398 LEC dispone que, si se desestiman todas las pretensiones del recurso, se aplica el criterio del vencimiento del artículo 394. En cambio, si el recurso de apelación, infracción procesal o casación se estima total o parcialmente, no se condena en costas a ninguna de las partes.
¿Puede condenarse en costas al Ministerio Fiscal?
No. El artículo 394.4 LEC establece que en ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte, con independencia del resultado del litigio.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.