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LJCA · Artículo 122

Artículo 122 LJCA: 1

Norma: Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998) · Fuente oficial: BOE-A-1998-16718 en boe.es ↗

Artículo 122 LJCA — 1
LJCA · Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 122. 1

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1. En el caso de prohibición o de propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión que no sean aceptadas por los promotores, éstos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente. El recurso se interpondrá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la prohibición o modificación, trasladándose por los promotores copia debidamente registrada del escrito del recurso a la autoridad gubernativa, con el objeto de que ésta remita inmediatamente el expediente. 2. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el plazo improrrogable de cuatro días, y haciendo entrega del expediente si se hubiera recibido, convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los recurrentes o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que el tribunal, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá sin ulterior recurso. En cuanto se refiere a la grabación de la audiencia y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 63. 3. La decisión que se adopte únicamente podrá mantener o revocar la prohibición o las modificaciones propuestas. Se modifica el apartado 2 por el art. 102.28 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758 Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley. Se modifica el apartado 2 por el art. 14.56 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 20/12/2023, en vigor a partir del 20/03/2024. Modificación publicada el 04/11/2009, en vigor a partir del 04/05/2010. Texto original, publicado el 14/07/1998, en vigor a partir del 14/12/1998. Subir Artículo 122 bis. 1. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se iniciará con la solicitud de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución. 2. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes. Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución. La solicitud habrá de ir acompañada del expediente administrativo. En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado dará traslado de la resolución de la Comisión al representante legal de la Administración, al del Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante para que puedan efectuar alegaciones escritas por plazo común de cinco días. Si de las alegaciones escritas efectuadas resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución, el Juez, atendida la índole del asunto, podrá acordar la celebración de vista oral o, en caso contrario, si de las alegaciones escritas efectuadas no resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución, el Juez resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 10 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832, en la redacción dada por el art. 11.9 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2021-16477 Se añade por la disposición final 43.7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 12/10/2021, en vigor a partir del 13/10/2021. Modificación publicada el 05/03/2011, en vigor a partir del 06/03/2011. Texto añadido, publicado el 05/03/2011, en vigor a partir del 06/03/2011. Subir Artículo 122 ter. Procedimiento de autorización judicial de conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional... [ver texto completo en BOE]
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 122 LJCA en la práctica?

El artículo 122 de Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «1».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 29/1998 · BOE-A-1998-16718), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 122 LJCA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 122 LJCA

¿Qué regula el artículo 122 de LJCA (Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa)?

El artículo 122 de Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998) regula «1» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: 1. En el caso de prohibición o de propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión que no sean aceptadas por los promotores, éstos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente. El recurso se...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 122 LJCA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1998-16718. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 122 LJCA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 122 LJCA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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