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LIVA · Artículo 98

Artículo 98 LIVA: Borrador de declaración

Norma: Ley del IVA (Ley 37/1992) · Fuente oficial: BOE-A-2006-20764 en boe.es ↗

Artículo 98 LIVA — Borrador de declaración
LIVA · Ley del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 98. Borrador de declaración

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Borrador de declaración. 1. La Administración tributaria podrá poner a disposición de los contribuyentes, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 97 de esta Ley, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes: a. Rendimientos del trabajo. b. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro. c. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. d. Imputación de rentas inmobiliarias y aquellas otras fuentes de renta que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con la información de la que pueda disponer en lo sucesivo la Administración tributaria, con los límites y condiciones señalados por el mismo. 2. Cuando la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de declaración, pondrá a disposición del contribuyente los datos que puedan facilitarle la confección de la declaración del Impuesto. No podrán suscribir ni confirmar el borrador de declaración los contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: a) Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España. b) Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores. c) Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas. d) Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho. 3. La Administración tributaria remitirá el borrador de declaración, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda. La falta de recepción del mismo no exonerará al contribuyente del cumplimiento de su obligación de presentar declaración. 4. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto, podrá suscribirlo o confirmarlo, en las condiciones que establezca el Ministro de Economía y Hacienda. En este supuesto, tendrá la consideración de declaración por este Impuesto a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 97 de esta Ley. La presentación y el ingreso que, en su caso, resulte deberá realizarse, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 97, en el lugar, forma y plazos que determine el Ministro de Economía y Hacienda. 5. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos de este Impuesto, deberá presentar la correspondiente declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 de esta ley. No obstante, en los supuestos que se determinen reglamentariamente, podrá instar la rectificación del borrador. 6. El modelo de solicitud de borrador de declaración será aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda, quien establecerá el plazo y el lugar de presentación, así como los supuestos y condiciones en los que sea posible presentar la solicitud por medios telemáticos o telefónicos. Se modifica el apartado 1 por el art. 3.3 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13416. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 30/10/2012, en vigor a partir del 31/10/2012. Texto original, publicado el 29/11/2006, en vigor a partir del 01/01/2007. Subir CAPÍTULO II Pagos a cuenta Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 98 LIVA en la práctica?

El artículo 98 de Ley del IVA (LIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Borrador de declaración».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 37/1992 · BOE-A-2006-20764), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 98 LIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 98 LIVA

¿Qué regula el artículo 98 de LIVA (Ley del IVA)?

El artículo 98 de Ley del IVA (Ley 37/1992) regula «Borrador de declaración» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Borrador de declaración. 1. La Administración tributaria podrá poner a disposición de los contribuyentes, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 97 de esta Ley, siempre que obtenga...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 98 LIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2006-20764. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 98 LIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 98 LIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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