Artículo 92 LIVA: Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen
Norma: Ley del IVA (Ley 37/1992) · Fuente oficial: BOE-A-2006-20764 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 92 LIVA en la práctica?
El artículo 92 de Ley del IVA (LIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen».
- Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 37/1992 · BOE-A-2006-20764), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
- Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 92 LIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
- Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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La custodia compartida debe considerarse como régimen normal y deseable para hacer efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores. Solo debe excluirse cuando perjudique el interés del menor. Factores: relación padres-hijos, proximidad domicilios, disponibilidad, deseo del menor.
Custodia compartida como régimen preferente
La custodia compartida debe considerarse como régimen normal y deseable para hacer efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores. Solo debe excluirse cuando perjudique el interés del menor. Factores: relación padres-hijos, proximidad domicilios, disponibilidad, deseo del menor.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 92 LIVA
¿Qué regula el artículo 92 de LIVA (Ley del IVA)?
El artículo 92 de Ley del IVA (Ley 37/1992) regula «Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen. 1. Los contribuyentes imputarán en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad a que se refiere el apartado 3 cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Que hubieran cedido el...
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 92 LIVA en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2006-20764. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 92 LIVA a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 92 LIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.