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Calumnia e injuria: diferencias y penas

La calumnia y la injuria son los dos delitos contra el honor regulados en el Título XI del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Aunque a menudo se confunden, protegen aspectos distintos y conllevan pe

Actualizado: 5 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La calumnia y la injuria son los dos delitos contra el honor regulados en el Título XI del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Aunque a menudo se confunden, protegen aspectos distintos y conllevan penas diferentes. Esta guía explica, con los artículos exactos y vigentes en 2026, qué los separa, cómo se castigan, por qué solo se persiguen mediante querella del ofendido, qué es la exceptio veritatis y en qué consiste la reparación del daño.

Qué es la calumnia (artículo 205)

El artículo 205 del Código Penal define la calumnia como «la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad». Es decir, atribuir a alguien un hecho que constituye delito sabiendo que es mentira o sin importar si lo es.

Los elementos esenciales son:

  • Imputación de un delito concreto, no de cualquier conducta reprochable. No basta acusar de algo «feo»: debe atribuirse un hecho tipificado penalmente.
  • Falsedad: el hecho imputado no es cierto.
  • Elemento subjetivo: conocimiento de esa falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (haber acusado sin contrastar mínimamente).

Qué es la injuria (artículo 208)

El artículo 208 define la injuria como «la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación». A diferencia de la calumnia, no requiere imputar un delito: basta con menospreciar o humillar.

El mismo artículo introduce dos filtros importantes:

  • Solamente son delito las injurias que, «por su naturaleza, efectos y circunstancias», sean tenidas en el concepto público por graves. Las leves quedan fuera del Código Penal.
  • Las injurias que consistan en la imputación de hechos «no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad».

Diferencias clave entre calumnia e injuria

CriterioCalumnia (art. 205)Injuria (art. 208)
ConductaImputar un delito falsoLesionar la dignidad / menospreciar
ObjetoUn hecho delictivo concretoCualquier expresión deshonrosa
Gravedad exigidaToda imputación cualificadaSolo las graves según el concepto público
Pena posiblePrisión o multaSolo multa
Exceptio veritatisSí, siempre (art. 207)Limitada (art. 210)

Penas de la calumnia y de la injuria

Las penas dependen, sobre todo, de si los hechos se difundieron con publicidad o no. El artículo 211 precisa que la calumnia y la injuria se reputan hechas con publicidad «cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante», lo que en la práctica incluye internet y las redes sociales.

Penas de la calumnia (artículo 206)

  • Con publicidad: prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.
  • Sin publicidad: multa de seis a doce meses.

La calumnia es el único delito contra el honor que puede acarrear pena de prisión, y solo cuando se comete con publicidad.

Penas de la injuria (artículo 209)

  • Injurias graves con publicidad: multa de seis a catorce meses.
  • Injurias graves sin publicidad: multa de tres a siete meses.

La injuria nunca conlleva prisión: la respuesta penal es exclusivamente la pena de multa, fijada en el sistema de días-multa según la capacidad económica del condenado.

Solo se persiguen mediante querella (a instancia de parte)

La calumnia y la injuria contra particulares son delitos privados: no los persigue de oficio el Ministerio Fiscal. El artículo 215 establece que «nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal».

  • Hace falta querella, no basta una simple denuncia. La debe interponer el ofendido (o su representante legal).
  • Si la calumnia o injuria se dirige contra funcionario, autoridad o agente sobre hechos relativos al ejercicio de su cargo, basta la denuncia y puede proceder de oficio (delito semipúblico).
  • El perdón del ofendido extingue la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto para los menores e incapaces.

Conviene actuar con rapidez: el delito contra el honor exige querella y, además, la acción penal está sujeta a los plazos de prescripción y a las reglas procesales, por lo que es recomendable consultar con un abogado cuanto antes.

La exceptio veritatis: la verdad como defensa

La exceptio veritatis es la posibilidad de quedar exento de pena si se prueba que lo imputado es cierto. Funciona de forma muy distinta en cada delito:

  • En la calumnia (art. 207): «el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado». Como la calumnia exige falsedad, demostrar la verdad del hecho elimina el delito.
  • En la injuria (art. 210): el acusado «quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas». Fuera de ese supuesto, probar la verdad no exime de la injuria.

La reparación del daño

Más allá de la pena, el condenado debe reparar el perjuicio causado al honor. El Código Penal prevé varias vías:

  • Publicación de la sentencia (art. 216): la reparación del daño «comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado», en el tiempo y forma que el juez o tribunal consideren adecuados.
  • Retractación (art. 214): si el acusado reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retracta de ellas, el juez impondrá la pena inmediatamente inferior y podrá ordenar que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si lo pide, que se publique en el mismo medio.
  • Responsabilidad civil solidaria del medio (art. 212): cuando la calumnia o injuria se propaga a través de un medio (prensa, radio, internet), la persona física o jurídica propietaria responde civilmente de forma solidaria.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ir a la cárcel por insultar a alguien?

Por una injuria, no: el artículo 209 solo prevé pena de multa. La prisión únicamente cabe en la calumnia cometida con publicidad (art. 206), con penas de seis meses a dos años.

¿Vale denunciar o necesito querella?

Frente a un particular hace falta querella del ofendido (art. 215), no basta una denuncia. La excepción son las calumnias o injurias contra funcionarios o autoridades por hechos de su cargo, que sí pueden perseguirse de oficio.

Si lo que dije es verdad, ¿hay delito?

En la calumnia, probar que el hecho delictivo imputado es cierto exime de toda pena (art. 207). En la injuria, la verdad solo exonera cuando se dirige contra funcionarios públicos por hechos de su cargo o infracciones (art. 210); fuera de ahí, puede seguir siendo injuria.

¿Un mensaje en redes sociales cuenta como "con publicidad"?

Sí. El artículo 211 considera hechos con publicidad los propagados por imprenta, radiodifusión «o por cualquier otro medio de eficacia semejante», lo que incluye publicaciones en internet y redes sociales, agravando la pena.

¿Qué puedo conseguir además de la condena?

La reparación del daño puede incluir la publicación de la sentencia a costa del condenado (art. 216), la indemnización por responsabilidad civil y, si el medio difundió el contenido, la responsabilidad solidaria de su propietario (art. 212).

Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Las cifras y artículos citados corresponden al Código Penal vigente en 2026 (LO 10/1995, Título XI), pero cada caso depende de sus circunstancias concretas. Consulta tu caso con un profesional antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

Por una injuria, no: el artículo 209 solo prevé pena de multa. La prisión únicamente cabe en la calumnia cometida con publicidad (art. 206), con penas de seis meses a dos años.
Frente a un particular hace falta querella del ofendido (art. 215), no basta una denuncia. La excepción son las calumnias o injurias contra funcionarios o autoridades por hechos de su cargo, que sí pueden perseguirse de oficio.
En la calumnia, probar que el hecho delictivo imputado es cierto exime de toda pena (art. 207). En la injuria, la verdad solo exonera cuando se dirige contra funcionarios públicos por hechos de su cargo o infracciones (art. 210); fuera de ahí, puede seguir siendo injuria.
Sí. El artículo 211 considera hechos con publicidad los propagados por imprenta, radiodifusión «o por cualquier otro medio de eficacia semejante», lo que incluye publicaciones en internet y redes sociales, agravando la pena.
La reparación del daño puede incluir la publicación de la sentencia a costa del condenado (art. 216), la indemnización por responsabilidad civil y, si el medio difundió el contenido, la responsabilidad solidaria de su propietario (art. 212). Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Las cifras y artículos citados corresponden al Código Penal vigente en 2026 (LO 10/1995, Título XI), pero cada caso depende de sus circunstancias concretas. Consulta tu caso con un profesional antes de tomar decisiones.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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