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Calumnia e injuria: delitos, penas y cómo actuar

La calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (art. 205 del Código Penal). La injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra perso

Actualizado: 22 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (art. 205 del Código Penal). La injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación (art. 208). Dicho en corto: la calumnia atribuye un delito concreto que se sabe falso; la injuria ofende sin llegar a imputar un delito.

Ambas se regulan en los artículos 205 a 216 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal. Por regla general solo pueden perseguirse mediante querella de la persona ofendida (art. 215.1), previo acto de conciliación cuando las ofensas se han inferido a particulares (art. 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si la ofensa se dirige contra funcionario público, autoridad o agente sobre hechos de su cargo, se procede de oficio. La alternativa es la vía civil de la Ley Orgánica 1/1982, de protección del honor.

En resumen

  • Calumnia = atribuir un delito falso. Injuria = ofender la dignidad. La calumnia exige que lo imputado sea una infracción penal concreta; la injuria, no.
  • Penas: calumnia con publicidad, prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses; sin publicidad, multa de 6 a 12 meses (art. 206). Injurias graves con publicidad, multa de 6 a 14 meses; en otro caso, de 3 a 7 meses (art. 209).
  • Solo la injuria grave es delito (art. 208, párrafo segundo), salvo la injuria o vejación leve en el ámbito familiar o de pareja del art. 173.2, que sigue castigada por el art. 173.4. Si la injuria consiste en imputar hechos, además debe hacerse con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.
  • Exceptio veritatis: en la calumnia, probar el hecho criminal exime de toda pena (art. 207). En la injuria solo exime frente a funcionarios públicos por hechos de su cargo o infracciones administrativas (art. 210).
  • Hace falta querella, no basta la denuncia (art. 215.1 CP), con procurador y abogado (art. 277 LECrim) y con acto de conciliación previo si la ofensa se dirigió a un particular (art. 804 LECrim).
  • Plazos: la calumnia y la injuria prescriben al año (art. 131.1 CP). La acción civil de la LO 1/1982 caduca a los cuatro años (art. 9.5).

De un vistazo: calumnia frente a injuria

CalumniaInjuria
Qué se imputaUn delito concreto (art. 205 CP)Cualquier ofensa a la dignidad, sin imputar delito (art. 208 CP)
Requisito subjetivoConocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdadQue sea grave; si imputa hechos, además falsedad consciente o temeridad
PenaCon publicidad, prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses; sin publicidad, multa de 6 a 12 meses (art. 206)Con publicidad, multa de 6 a 14 meses; en otro caso, de 3 a 7 meses (art. 209)
¿Cabe prisión?Sí, solo en la modalidad con publicidadNo: siempre multa
Prueba de la verdadExime de toda pena (art. 207)Solo frente a funcionarios públicos por hechos de su cargo o infracciones administrativas (art. 210)

Qué es la calumnia (art. 205 CP) y qué penas tiene

El artículo 205 del Código Penal es de una brevedad total: «Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad». No basta con decir algo desagradable. Hay que atribuir a alguien una conducta que sea delito, con concreción suficiente.

Los dos elementos que exige el tipo

  • Elemento objetivo (lo que se dice): la imputación de un hecho delictivo falso a una persona identificada o identificable.
  • Elemento subjetivo (con qué intención se dice): conocimiento de la falsedad —el llamado dolo directo, es decir, saber que la acusación no es cierta— o temerario desprecio hacia la verdad, esto es, difundir la acusación sin haber contrastado mínimamente su veracidad. Quien acusa de un delito creyendo razonablemente y con base contrastada que ocurrió no comete calumnia, aunque después no se pruebe.

Penas del artículo 206 CP

SupuestoPena (art. 206 CP)Multa en euros (art. 50.4 CP: 2 a 400 €/día)
Calumnia propagada con publicidadPrisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 mesesEntre 720 € y 288.000 €
Calumnia sin publicidadMulta de 6 a 12 mesesEntre 360 € y 144.000 €

Que la pena se exprese en «meses de multa» despista a mucha gente. Funciona así: el Código fija una duración y esa duración se multiplica por una cuota diaria. El importe exacto no es libre: la cuota diaria se mueve entre 2 y 400 euros y los meses se computan de 30 días (art. 50.4 CP). El juez la fija en sentencia teniendo en cuenta «exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo» (art. 50.5 CP).

La prisión de 6 meses a 2 años es pena menos grave (art. 33.3.a CP), por lo que el enjuiciamiento corresponde a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de la circunscripción donde el delito fue cometido (art. 14.3 LECrim, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, vigente desde el 3 de octubre de 2025).

Qué es la injuria (art. 208 CP) y cuándo es delito

El artículo 208 CP define la injuria como «la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación». Pero el propio precepto restringe mucho el castigo penal en sus párrafos segundo y tercero. No todo insulto llega a los tribunales penales.

Requisito 1: que sea grave

«Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173». Es un criterio objetivo y contextual: no se mide por lo dolido que se sienta el ofendido, sino por la valoración social de la expresión en su contexto. El insulto ocasional en una discusión difícilmente supera este umbral.

Esa remisión final —añadida por la Ley Orgánica 1/2015— es la excepción a la exigencia de gravedad: la injuria o vejación injusta leve sigue siendo punible cuando el ofendido es una de las personas del entorno familiar o de pareja del artículo 173.2 CP. El artículo 173.4, en su redacción vigente desde el 7 de octubre de 2022 (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre), castiga esa conducta con localización permanente de 5 a 30 días —«siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima»—, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses, esta última únicamente cuando concurran las circunstancias del artículo 84.2 CP (que conste acreditado que no existen relaciones económicas entre agresor y víctima derivadas de matrimonio, convivencia, filiación o descendencia común). Solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Requisito 2: si se imputan hechos, falsedad o temeridad

«Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad» (art. 208, párrafo tercero). Es decir: afirmar hechos deshonrosos —pero no delictivos— sobre alguien solo es delito si se hace sabiendo que son falsos o sin contrastarlos.

Penas del artículo 209 CP

SupuestoPena (art. 209 CP)Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Injurias graves con publicidadMulta de 6 a 14 meses (360 € a 168.000 €)Delito menos grave (art. 33.3.j: multa de más de tres meses)
Injurias graves sin publicidadMulta de 3 a 7 meses (180 € a 84.000 €)La pena abarca el tramo leve (art. 33.4.g) y el menos grave (art. 33.3.j), por lo que el art. 13.4 CP obliga a considerarlo delito leve

Conviene retener que la injuria grave nunca lleva prisión: solo multa. La prisión únicamente aparece en la calumnia con publicidad. Y como la injuria grave sin publicidad se considera delito leve, su conocimiento y fallo corresponde a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (art. 14.1 LECrim), no a la Sección de lo Penal.

Cuando la ofensa encaja mejor en otro delito

Antes de encajar los hechos en la injuria conviene descartar otras figuras del Código Penal, porque el tipo aplicable cambia el procedimiento y la pena:

  • Si junto a la ofensa se anuncia a la víctima un mal futuro, el hecho puede encajar en un tipo distinto: el delito de amenazas.
  • Si la expresión no se dirige contra una persona concreta sino contra un colectivo por motivos discriminatorios, el precepto que entra en juego es otro: el artículo 510 del Código Penal, sobre delitos de odio.

La exceptio veritatis: cuándo probar la verdad exime de pena

La llamada prueba de la verdad (exceptio veritatis) es la posibilidad de que el acusado se libre de la pena demostrando que lo que dijo era cierto. Funciona de forma muy distinta en cada delito, y esta asimetría es una de las claves del Título XI:

  • Calumnia (art. 207 CP): «El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado». La exención es total y sin restricción de sujetos: si se acredita que el imputado sí cometió el delito atribuido, no hay calumnia.
  • Injuria (art. 210 CP): el acusado queda exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones solo cuando estas se dirijan «contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas» (redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, que suprimió la anterior mención a las faltas penales). Fuera de ese supuesto, probar que lo dicho era cierto no exime automáticamente.

Ni siquiera la veracidad ampara el insulto puro. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 83/2023, de 4 de julio (Pleno, recurso de amparo 4913-2020, ECLI:ES:TC:2023:83, BOE-A-2023-17869) —dictada en un pleito civil por intromisión ilegítima en el derecho al honor, no en una causa penal por injurias—, recuerda que el artículo 20.1 a) de la Constitución «no reconoce un pretendido derecho al insulto» y deja fuera de protección las expresiones vejatorias innecesarias para exponer la crítica, incluso frente a cargos públicos. La misma sentencia subraya la singular capacidad de internet para almacenar y transmitir información, de modo que el contenido lesivo permanece públicamente accesible, y señala que el anonimato del autor «intensifica el elemento de pura vejación, pues el destinatario del insulto queda particularmente indefenso».

Cómo se persigue: querella, conciliación previa y plazo de un año

Hace falta querella, no basta la denuncia

La denuncia se limita a poner unos hechos en conocimiento de la autoridad y puede presentarla cualquiera. La querella es el escrito con el que la persona ofendida pide que se abra causa penal y se persona como parte. Aquí solo vale la segunda: el artículo 215.1 CP es tajante, «Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal». Además, la querella «se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado» (art. 277 LECrim).

Hay dos matices importantes:

  • Se procede de oficio cuando la ofensa se dirige contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos (art. 215.1). Ahí no hace falta querella del ofendido.
  • Si la calumnia o injuria se vertió en un juicio, hace falta licencia previa del órgano judicial que conoció del asunto (art. 215.2 CP y art. 805 LECrim, que además advierte que esa autorización «no se estimará prueba bastante de la imputación»).

El acto de conciliación previo

«No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto» (art. 804 LECrim; en el mismo sentido, art. 278 LECrim). Es decir: primero se intenta un arreglo ante el juzgado y solo después se querella.

Ese acto se tramita conforme al Título IX («De la conciliación») de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria. Se solicita por escrito ante el juez de paz o el letrado de la Administración de Justicia del domicilio del requerido —si la cuantía de la petición es inferior a 6.000 euros y no se trata de cuestiones atribuidas a lo mercantil, la competencia corresponde en su caso a los jueces de paz (art. 140.1)—, y en el expediente no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador (art. 141.3). Solo pueden practicarse antes diligencias urgentes de comprobación o detención, suspendiéndose después el curso de los autos hasta acreditar la conciliación (art. 278, párrafo segundo, LECrim).

Plazo: un año

El artículo 131.1 CP fija plazos de prescripción de 20, 15, 10 y 5 años según la pena, «excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año». Es el plazo más corto del Código. El cómputo arranca «desde el día en que se haya cometido la infracción punible» (art. 132.1 CP), y la presentación de la querella suspende ese cómputo por un plazo máximo de seis meses; si dentro de ellos el juez dicta resolución motivada dirigiendo el procedimiento contra el querellado, la interrupción se entiende producida retroactivamente en la fecha de la querella (art. 132.2.2.ª CP). Conviene, por tanto, intentar la conciliación y presentar la querella bien dentro del año.

Ese año corre mientras la prueba desaparece. Si la ofensa está en un chat, en un perfil o en un comentario que su autor puede borrar en cualquier momento, lo primero es fijar el contenido: explicamos cómo hacerlo en la guía sobre cómo certificar amenazas en redes sociales.

Perdón, retractación y reparación

  • Perdón: «El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal» (art. 215.3 CP). Debe otorgarse de forma expresa antes de que se dicte sentencia, y no extingue la responsabilidad criminal en los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales (art. 130.1.5.º CP).
  • Retractación: si el acusado reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retracta, el juez impone la pena inmediatamente inferior en grado y puede dejar de imponer la inhabilitación del art. 213. Además, ordenará que se entregue testimonio de la retractación al ofendido y, si este lo solicita, su publicación en el mismo medio y en espacio idéntico o similar (art. 214 CP).
  • Publicidad y responsabilidad del medio: se reputan hechas con publicidad las propagadas por medio de la imprenta, la radiodifusión «o por cualquier otro medio de eficacia semejante» (art. 211 CP), y responde civilmente de forma solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo (art. 212). Si se cometieron mediante precio, recompensa o promesa, se añade la inhabilitación especial de los arts. 42 o 45 CP por tiempo de 6 meses a 2 años (art. 213). La reparación del daño comprende la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria a costa del condenado (art. 216).

Vía penal o vía civil: la Ley Orgánica 1/1982

Muchos ataques al honor no llegan al umbral penal, pero sí son intromisión ilegítima civil, es decir, una injerencia en el derecho al honor que se reclama ante los juzgados civiles y no termina en condena penal. El artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 considera intromisión ilegítima «la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación» —definición casi idéntica a la del art. 208 CP, pero sin exigir gravedad ni falsedad consciente.

Vía penal (arts. 205-216 CP)Vía civil (LO 1/1982)
Umbral de exigenciaInjuria grave; calumnia con dolo o temeridadBasta la intromisión ilegítima del art. 7.7
Cómo se iniciaQuerella + conciliación previa + procuradorDemanda de juicio ordinario (art. 249.1.2.º LEC), con intervención siempre del Ministerio Fiscal y tramitación preferente
PlazoPrescripción de 1 año (art. 131.1 CP)Caducidad de 4 años desde que el legitimado pudo ejercitar la acción (art. 9.5 LO 1/1982)
ResultadoCondena penal, multa o prisión, más responsabilidad civilCese, publicación de la sentencia, indemnización y apropiación del lucro obtenido (art. 9.2)
Prueba del dañoDebe acreditarse conforme a las reglas penalesEl perjuicio se presume acreditada la intromisión, e incluye el daño moral (art. 9.3)

Un detalle práctico de 2025-2026: la Ley Orgánica 1/2025 impuso, como regla general, acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias para que sea admisible una demanda civil, pero su artículo 5.2 a) excluye expresamente de ese requisito de procedibilidad los procesos que tengan por objeto la tutela judicial civil de derechos fundamentales. La demanda por intromisión en el honor puede, por tanto, presentarse sin negociación previa.

El artículo 1.2 de la LO 1/1982 aclara que «el carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el artículo 9.º de esta Ley», añadiendo que «en cualquier caso, serán aplicables los criterios de esta Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito». Ahora bien, no cabe reclamar dos veces por lo mismo: si se sigue la vía penal, la responsabilidad civil derivada del delito se fija con los criterios de esa misma Ley.

Ejemplo práctico

Una persona publica en un perfil abierto de una red social que su antiguo socio «se quedó con el dinero de los clientes» y que «ha estafado a media ciudad». Nunca presentó denuncia ni tiene documento alguno que lo respalde. En el mismo hilo añade varios insultos personales. ¿Cómo se lee jurídicamente?

  • La acusación de estafa apunta a calumnia: se imputa un delito concreto. Habrá que acreditar el elemento subjetivo del art. 205 CP, esto es, que se publicó sabiendo que era falso o con temerario desprecio hacia la verdad. Difundirlo sin haber contrastado nada apunta a lo segundo.
  • Los insultos van por la vía del art. 208 CP: solo serán delito si en el concepto público se tienen por graves.
  • La difusión abierta en una red social suele integrar la publicidad del art. 211 CP («cualquier otro medio de eficacia semejante»), lo que en la calumnia abre la puerta a prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses (art. 206) y en la injuria grave eleva la multa de 3-7 a 6-14 meses (art. 209).
  • El calendario manda: hay un año desde la publicación (art. 131.1 CP). Dentro de ese año hay que celebrar o intentar el acto de conciliación ante el juez de paz o el letrado de la Administración de Justicia, sin abogado obligatorio (art. 804 LECrim y art. 141.3 de la Ley 15/2015), y presentar después la querella con procurador y letrado (art. 277 LECrim).
  • Si el autor prueba la estafa, no hay calumnia: el art. 207 CP le exime de toda pena. Y si reconoce ante el juez la falsedad y se retracta, la pena baja un grado y el ofendido puede pedir que la retractación se publique en el mismo medio (art. 214 CP).
  • Si el ofendido prefiere no ir a lo penal, puede demandar por intromisión ilegítima del art. 7.7 de la LO 1/1982: cuatro años de plazo (art. 9.5), perjuicio presumido una vez acreditada la intromisión (art. 9.3) y posibilidad de pedir el cese, la publicación de la sentencia y la indemnización (art. 9.2).

Antes de cualquiera de las dos vías, lo urgente es lo mismo: fijar la prueba del contenido publicado, porque puede borrarse en cualquier momento.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre calumnia e injuria?

La calumnia consiste en atribuir a alguien un delito concreto que se sabe falso o se difunde con temerario desprecio a la verdad (art. 205 CP): por ejemplo, decir que una persona ha robado o ha defraudado a Hacienda. La injuria es cualquier acción o expresión que lesiona la dignidad sin llegar a imputar un delito (art. 208 CP): insultos, descalificaciones o atribución de conductas deshonrosas no delictivas. Las consecuencias también difieren: la calumnia con publicidad puede castigarse con prisión de 6 meses a 2 años; la injuria grave solo con multa. Y la prueba de la verdad exime siempre en la calumnia (art. 207), pero en la injuria únicamente cuando afecta a funcionarios públicos (art. 210).

¿Basta con denunciar o necesito presentar querella?

Como regla general, hace falta querella. El artículo 215.1 CP impide penar por calumnia o injuria «sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal», y el artículo 277 LECrim exige presentarla por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado. Además, si la ofensa se infirió a un particular, antes hay que aportar certificación de haber celebrado o intentado el acto de conciliación (art. 804 LECrim). Hay dos excepciones: se procede de oficio si la ofensa se dirige contra funcionario público, autoridad o agente sobre hechos de su cargo (art. 215.1), y la injuria o vejación leve del art. 173.4 CP se persigue mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar una calumnia o una injuria?

Un año desde los hechos: el artículo 131.1 CP exceptúa expresamente las injurias y calumnias del plazo general de cinco años, y el artículo 132.1 CP sitúa el arranque del cómputo en el día en que se cometió la infracción. Dentro de ese año hay que intentar el acto de conciliación (art. 804 LECrim) y presentar la querella, cuya presentación suspende el cómputo un máximo de seis meses (art. 132.2.2.ª CP). Si se opta por la vía civil de la LO 1/1982, el plazo es de cuatro años de caducidad desde que se pudo ejercitar la acción (art. 9.5).

¿Es delito insultar en redes sociales o por WhatsApp?

Solo si la injuria es grave conforme al artículo 208 CP —o si el ofendido es una de las personas del entorno familiar o de pareja del art. 173.2, en cuyo caso también se castiga la vejación injusta leve (art. 173.4)—. Un insulto aislado en un chat entre extraños rara vez alcanza la gravedad exigida. Cuando sí la alcanza, la difusión en internet suele integrar la publicidad del artículo 211 CP («cualquier otro medio de eficacia semejante»), lo que eleva la multa de 3-7 a 6-14 meses. La STC 83/2023 valoró expresamente la capacidad de internet para mantener el contenido lesivo públicamente accesible y el efecto agravante del anonimato.

¿Se puede acabar en prisión por calumnias o injurias?

Solo la calumnia propagada con publicidad lleva aparejada prisión, de 6 meses a 2 años, como pena alternativa a la multa (art. 206 CP). Las injurias graves y la calumnia sin publicidad se castigan exclusivamente con multa. Además, el artículo 80 CP permite suspender la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución no sea necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos; son condiciones necesarias que el condenado haya delinquido por primera vez, que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles (art. 80.2 CP). A efectos de esa primera condición no se computan las condenas anteriores por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales cancelados o que «por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros»; la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, en vigor desde el 10 de abril de 2026, añadió una excepción: las condenas anteriores por delitos leves sí se tienen en cuenta cuando «integren un tipo agravado por multirreincidencia de delitos leves».

¿Necesito abogado y procurador?

Para el acto de conciliación previo, no: el artículo 141.3 de la Ley 15/2015 declara que no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador. Para la querella, sí: el artículo 277 LECrim exige que se presente por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado. En la vía civil de la LO 1/1982 se sigue el juicio ordinario (art. 249.1.2.º LEC), que también requiere abogado y procurador y en el que siempre es parte el Ministerio Fiscal.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Textos consolidados en el BOE

Verificación literal, artículo por artículo (API de legislación consolidada del BOE)

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir de los textos consolidados publicados en el BOE, verificados artículo por artículo: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal (arts. 13, 33, 50, 80, 84, 130, 131, 132, 173 y 205 a 216); Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 14, 277, 278, 804 y 805); Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (arts. primero, séptimo y noveno); Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria (Título IX, arts. 139 a 141); Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (art. 249); Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (art. 5); Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia; y STC 83/2023, de 4 de julio (ECLI:ES:TC:2023:83). Redacciones vigentes comprobadas a julio de 2026. Esta guía es información general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.

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Preguntas frecuentes

La calumnia consiste en atribuir a alguien un delito concreto que se sabe falso o se difunde con temerario desprecio a la verdad (art. 205 CP): por ejemplo, decir que una persona ha robado o ha defraudado a Hacienda. La injuria es cualquier acción o expresión que lesiona la dignidad sin llegar a imputar un delito (art. 208 CP): insultos, descalificaciones o atribución de conductas deshonrosas no delictivas. Las consecuencias también difieren: la calumnia con publicidad puede castigarse con prisión de 6 meses a 2 años; la injuria grave solo con multa. Y la prueba de la verdad exime siempre en la calumnia (art. 207), pero en la injuria únicamente cuando afecta a funcionarios públicos (art. 210).
Como regla general, hace falta querella. El artículo 215.1 CP impide penar por calumnia o injuria «sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal», y el artículo 277 LECrim exige presentarla por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado. Además, si la ofensa se infirió a un particular, antes hay que aportar certificación de haber celebrado o intentado el acto de conciliación (art. 804 LECrim). Hay dos excepciones: se procede de oficio si la ofensa se dirige contra funcionario público, autoridad o agente sobre hechos de su cargo (art. 215.1), y la injuria o vejación leve del art. 173.4 CP se persigue mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Un año desde los hechos: el artículo 131.1 CP exceptúa expresamente las injurias y calumnias del plazo general de cinco años, y el artículo 132.1 CP sitúa el arranque del cómputo en el día en que se cometió la infracción. Dentro de ese año hay que intentar el acto de conciliación (art. 804 LECrim) y presentar la querella, cuya presentación suspende el cómputo un máximo de seis meses (art. 132.2.2.ª CP). Si se opta por la vía civil de la LO 1/1982, el plazo es de cuatro años de caducidad desde que se pudo ejercitar la acción (art. 9.5).
Solo si la injuria es grave conforme al artículo 208 CP —o si el ofendido es una de las personas del entorno familiar o de pareja del art. 173.2, en cuyo caso también se castiga la vejación injusta leve (art. 173.4)—. Un insulto aislado en un chat entre extraños rara vez alcanza la gravedad exigida. Cuando sí la alcanza, la difusión en internet suele integrar la publicidad del artículo 211 CP («cualquier otro medio de eficacia semejante»), lo que eleva la multa de 3-7 a 6-14 meses. La STC 83/2023 valoró expresamente la capacidad de internet para mantener el contenido lesivo públicamente accesible y el efecto agravante del anonimato.
Solo la calumnia propagada con publicidad lleva aparejada prisión, de 6 meses a 2 años, como pena alternativa a la multa (art. 206 CP). Las injurias graves y la calumnia sin publicidad se castigan exclusivamente con multa. Además, el artículo 80 CP permite suspender la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución no sea necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos; son condiciones necesarias que el condenado haya delinquido por primera vez, que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles (art. 80.2 CP). A efectos de esa primera condición no se computan las condenas anteriores por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales cancelados o que «por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros»; la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, en vigor desde el 10 de abril de 2026, añadió una excepción: las condenas anteriores por delitos leves sí se tienen en cuenta cuando «integren un tipo agravado por multirreincidencia de delitos leves».
Para el acto de conciliación previo, no: el artículo 141.3 de la Ley 15/2015 declara que no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador. Para la querella, sí: el artículo 277 LECrim exige que se presente por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado. En la vía civil de la LO 1/1982 se sigue el juicio ordinario (art. 249.1.2.º LEC), que también requiere abogado y procurador y en el que siempre es parte el Ministerio Fiscal.

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Última actualización: 02 de August de 2026

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