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LIVA · Artículo 70

Artículo 70 LIVA: Comprobación de la situación patrimonial

Norma: Ley del IVA (Ley 37/1992) · Fuente oficial: BOE-A-2006-20764 en boe.es ↗

Artículo 70 LIVA — Comprobación de la situación patrimonial
LIVA · Ley del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial

Verificar en boe.es ↗
Comprobación de la situación patrimonial. 1. La aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de la inversión realizada. 2. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Se modifica el apartado 1 por el art. 1.49 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327. Se modifica el apartado 1 por el art. 27.7 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074. Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. 1.4 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Modificación publicada el 28/09/2013, en vigor a partir del 29/09/2013. Modificación publicada el 28/12/2012, en vigor a partir del 28/12/2012. Texto original, publicado el 29/11/2006, en vigor a partir del 01/01/2007. Subir TÍTULO VII Gravamen autonómico Subir CAPÍTULO I Normas comunes Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 70 LIVA en la práctica?

El artículo 70 de Ley del IVA (LIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Comprobación de la situación patrimonial».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 37/1992 · BOE-A-2006-20764), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 70 LIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 70 LIVA

¿Qué regula el artículo 70 de LIVA (Ley del IVA)?

El artículo 70 de Ley del IVA (Ley 37/1992) regula «Comprobación de la situación patrimonial» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Comprobación de la situación patrimonial. 1. La aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su compro...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 70 LIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2006-20764. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 70 LIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 70 LIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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