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LIVA · Artículo 50

Artículo 50 LIVA: Base liquidable general y del ahorro

Norma: Ley del IVA (Ley 37/1992) · Fuente oficial: BOE-A-2006-20764 en boe.es ↗

Artículo 50 LIVA — Base liquidable general y del ahorro
LIVA · Ley del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 50. Base liquidable general y del ahorro

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Base liquidable general y del ahorro. 1. La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 53, 54, 55 y disposición adicional undécima de esta Ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones. 2. La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción prevista en el artículo 55, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. 3. Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.30 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327. Se modifica, con efectos para los periodos impositivos finalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13022 por la disposición final 6.1 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Modificación publicada el 27/12/2007, en vigor a partir del 16/01/2008. Texto original, publicado el 29/11/2006, en vigor a partir del 01/01/2007. Subir CAPÍTULO I Reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 50 LIVA en la práctica?

El artículo 50 de Ley del IVA (LIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Base liquidable general y del ahorro».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 37/1992 · BOE-A-2006-20764), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 50 LIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50 LIVA

¿Qué regula el artículo 50 de LIVA (Ley del IVA)?

El artículo 50 de Ley del IVA (Ley 37/1992) regula «Base liquidable general y del ahorro» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Base liquidable general y del ahorro. 1. La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 53, 54, 55 y disposición adicional undécima de e...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 50 LIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2006-20764. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 50 LIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 50 LIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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