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LIVA · Artículo 34

Artículo 34 LIVA: Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales

Norma: Ley del IVA (Ley 37/1992) · Fuente oficial: BOE-A-2006-20764 en boe.es ↗

Artículo 34 LIVA — Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales
LIVA · Ley del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 34. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales

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Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general. 1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será: a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso. 2. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 34 LIVA en la práctica?

El artículo 34 de Ley del IVA (LIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 37/1992 · BOE-A-2006-20764), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 34 LIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34 LIVA

¿Qué regula el artículo 34 de LIVA (Ley del IVA)?

El artículo 34 de Ley del IVA (Ley 37/1992) regula «Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general. 1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será: a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. b) En...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 34 LIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2006-20764. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 34 LIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 34 LIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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