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LIVA · Artículo 20

Artículo 20 LIVA: Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Norma: Ley del IVA (Ley 37/1992) · Fuente oficial: BOE-A-2006-20764 en boe.es ↗

Artículo 20 LIVA — Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
LIVA · Ley del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

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Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales. b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales. c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales. A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley. Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2024-12944 Se modifica por el art. 59.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128 Se modifica por el art. 59.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268 Se modifica por el art. 1.12 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327. Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el art. 60.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703. Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010 por el art. 66.1 del a Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765 Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009 por el art. 65.1 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744 Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008 por el art. 65.1 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 27/06/2024, en vigor a partir del 28/06/2024. Modificación publicada el 24/12/2022, en vigor a partir del 01/01/2023. Modificación publicada el 04/07/2018, en vigor a partir del 05/07/2018. Modificación publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Modificación publicada el 23/12/2010, en vigor a partir del 12/01/2011. Modificación publicada el 24/12/2009, en vigor a partir del 13/01/2010. Modificación publicada el 24/12/2008, en vigor a partir del 13/01/2009. Modificación publicada el 27/12/2007, en vigor a partir del 16/01/2008. Texto original, publicado el 29/11/2006, en vigor a partir del 01/01/2007. Subir Sección 2.ª Rendimientos del capital Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 20 LIVA en la práctica?

El artículo 20 de Ley del IVA (LIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Reducción por obtención de rendimientos del trabajo».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 37/1992 · BOE-A-2006-20764), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 20 LIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20 LIVA

¿Qué regula el artículo 20 de LIVA (Ley del IVA)?

El artículo 20 de Ley del IVA (Ley 37/1992) regula «Reducción por obtención de rendimientos del trabajo» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del tra...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 20 LIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2006-20764. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 20 LIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 20 LIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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