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LIS · Artículo 83

Artículo 83 LIS: Multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo

Norma: Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) · Fuente oficial: BOE-A-2004-18911 en boe.es ↗

Artículo 83 LIS — Multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo
LIS · Ley del Impuesto sobre Sociedades BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 83. Multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo

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Multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo. 1. En el caso de víctimas con ingresos de trabajo personal el multiplicando consiste en los ingresos netos acreditados de la víctima fallecida percibidos durante el año anterior al fallecimiento o la media de los obtenidos durante los tres años inmediatamente anteriores al accidente, si fuera superior, que se proyectará hasta la edad de jubilación y, a partir de esta, en la pensión de jubilación estimada. Si la víctima estaba jubilada, consiste en el importe anual neto de la pensión que percibía en el momento de su fallecimiento. 2. Si la víctima hubiera estado en situación de desempleo en cualquiera de los tres años anteriores al fallecimiento, para el cálculo de los ingresos previstos en el apartado anterior se tendrán en cuenta las prestaciones de desempleo que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual. 3. En todo caso, el ingreso mínimo que siempre se tendrá en cuenta será un salario mínimo interprofesional anual. Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por el art. 1.23 de la Ley 5/2025, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2025-15424 Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición final 9.1.c) de la citada Ley. Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10197. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 25/07/2025, en vigor a partir del 26/07/2025. Modificación publicada el 23/09/2015, en vigor a partir del 01/01/2016. Texto añadido, publicado el 23/09/2015, en vigor a partir del 01/01/2016. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 83 LIS en la práctica?

El artículo 83 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 27/2014 · BOE-A-2004-18911), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 83 LIS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 83 LIS

¿Qué regula el artículo 83 de LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades)?

El artículo 83 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) regula «Multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo. 1. En el caso de víctimas con ingresos de trabajo personal el multiplicando consiste en los ingresos netos acreditados de la víctima fallecida percibidos durante el año anterior al fal...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 83 LIS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2004-18911. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 83 LIS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 83 LIS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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