Artículo 77 LIS: Perjuicio excepcional
Norma: Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) · Fuente oficial: BOE-A-2004-18911 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 77 LIS en la práctica?
El artículo 77 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Perjuicio excepcional».
- Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 27/2014 · BOE-A-2004-18911), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
- Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 77 LIS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
- Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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¿Qué regula el artículo 77 de LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades)?
El artículo 77 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) regula «Perjuicio excepcional» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Perjuicio excepcional. Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan, con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico. Se añade por el art. único.7...
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 77 LIS en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2004-18911. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 77 LIS a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 77 LIS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.