Artículo 73 LIS: Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único
Norma: Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) · Fuente oficial: BOE-A-2004-18911 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 73 LIS en la práctica?
El artículo 73 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único».
- Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 27/2014 · BOE-A-2004-18911), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
- Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 73 LIS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
- Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
¿Tu caso involucra a una empresa, comercio, banco o sociedad? Verifícala gratis en el BORME
Cruza la normativa del BOE con los datos reales del Registro Mercantil en OpenMercantil.es: consulta administradores, capital social, domicilio oficial, actos societarios y licitaciones públicas de cualquier entidad en España.
🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada
Buscar más sentencias →Preguntas frecuentes sobre el Artículo 73 LIS
¿Qué regula el artículo 73 de LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades)?
El artículo 73 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) regula «Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único. El fallecimiento del único progenitor vivo del perjudicado constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento de la indemnización por perjuicio personal básico del: a) Cincuenta por ciento, en el c...
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 73 LIS en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2004-18911. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 73 LIS a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 73 LIS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.