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LIS · Artículo 25

Artículo 25 LIS: Obtención de información del Consorcio de Compensación de Seguros

Norma: Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) · Fuente oficial: BOE-A-2004-18911 en boe.es ↗

Artículo 25 LIS — Obtención de información del Consorcio de Compensación de Seguros
LIS · Ley del Impuesto sobre Sociedades BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 25. Obtención de información del Consorcio de Compensación de Seguros

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Obtención de información del Consorcio de Compensación de Seguros. 1. El Consorcio de Compensación de Seguros prestará asistencia y facilitará la información a la que se refiere el artículo 24.1.a) a los perjudicados de accidentes de circulación ocurridos en un país distinto al de su residencia habitual, siempre que se cumpla alguna de las condiciones siguientes: a) Que el perjudicado tenga su residencia en España. b) Que el vehículo causante del siniestro tenga su estacionamiento habitual en España. c) Que el siniestro se haya producido en España. 2. El Consorcio de Compensación de Seguros facilitará, asimismo, al perjudicado el nombre y la dirección del propietario, del conductor habitual o del titular legal del vehículo con estacionamiento habitual en España, si aquel tuviera un interés legítimo en obtener dicha información. A estos efectos, la Dirección General de Tráfico o la entidad aseguradora proporcionará estos datos al Consorcio de Compensación de Seguros, y se establecerán, en todo caso, las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con lo establecido en el título V. A la información de que disponga el Consorcio de Compensación de Seguros tendrán acceso, además de los perjudicados, los aseguradores de estos, los organismos de información de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo, la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles, los organismos de indemnización de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo, así como los fondos de garantía de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo, incluyendo los organismos de indemnización de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo en caso de insolvencia de la entidad aseguradora. Tendrán también acceso a dicha información los centros sanitarios y servicios de emergencias médicas que suscriban convenios con el Consorcio de Compensación de Seguros y las entidades aseguradoras para la asistencia a lesionados de tráfico. Se modifica el apartado 2 por el art. 1.10 de la Ley 5/2025, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2025-15424 Se modifica el último párrafo del apartado 2 por el art. 1.16 de la Ley 21/2007, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2007-13410 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 25/07/2025, en vigor a partir del 26/07/2025. Modificación publicada el 12/07/2007, en vigor a partir del 11/08/2007. Texto original, publicado el 05/11/2004, en vigor a partir del 06/11/2004. Subir CAPÍTULO IV Organismo de indemnización Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 25 LIS en la práctica?

El artículo 25 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Obtención de información del Consorcio de Compensación de Seguros».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 27/2014 · BOE-A-2004-18911), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 25 LIS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25 LIS

¿Qué regula el artículo 25 de LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades)?

El artículo 25 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) regula «Obtención de información del Consorcio de Compensación de Seguros» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Obtención de información del Consorcio de Compensación de Seguros. 1. El Consorcio de Compensación de Seguros prestará asistencia y facilitará la información a la que se refiere el artículo 24.1.a) a los perjudicados de accidentes de circulación ocurridos en un país distinto al d...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 25 LIS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2004-18911. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 25 LIS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 25 LIS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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