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LIS · Artículo 140

Artículo 140 LIS: Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas

Norma: Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) · Fuente oficial: BOE-A-2004-18911 en boe.es ↗

Artículo 140 LIS — Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas
LIS · Ley del Impuesto sobre Sociedades BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 140. Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas

Verificar en boe.es ↗
Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas. El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B, en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia. Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10197. Texto añadido, publicado el 23/09/2015, en vigor a partir del 01/01/2016. Subir Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 3.C). Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10197. Texto añadido, publicado el 23/09/2015, en vigor a partir del 01/01/2016. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 140 LIS en la práctica?

El artículo 140 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 27/2014 · BOE-A-2004-18911), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 140 LIS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 140 LIS

¿Qué regula el artículo 140 de LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades)?

El artículo 140 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) regula «Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas. El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B, en aten...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 140 LIS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2004-18911. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 140 LIS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 140 LIS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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