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LIRPF · Artículo 75

Artículo 75 LIRPF: Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos

Norma: Ley del IRPF (Ley 35/2006) · Fuente oficial: BOE-A-2006-20764 en boe.es ↗

Artículo 75 LIRPF — Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos
LIRPF · Ley del IRPF BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 75. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos

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Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Los contribuyentes que satisfagan las anualidades por alimentos a sus hijos previstas en la letra k) del artículo 7 sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58, cuando el importe de aquellas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo anterior separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 74 a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3, incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 14.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76 Se modifica por el art. 1.50 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327. Se modifica por la disposición final 2.10 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375 Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 03/01/2025, en vigor a partir del 03/04/2025. Modificación publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Modificación publicada el 19/12/2009, en vigor a partir del 01/01/2010. Texto original, publicado el 29/11/2006, en vigor a partir del 01/01/2007. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 75 LIRPF en la práctica?

El artículo 75 de Ley del IRPF (LIRPF) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 35/2006 · BOE-A-2006-20764), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 75 LIRPF, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75 LIRPF

¿Qué regula el artículo 75 de LIRPF (Ley del IRPF)?

El artículo 75 de Ley del IRPF (Ley 35/2006) regula «Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Los contribuyentes que satisfagan las anualidades por alimentos a sus hijos previstas en la letra k) del artículo 7 sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendie...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 75 LIRPF en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2006-20764. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 75 LIRPF a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 75 LIRPF y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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