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LIRPF · Artículo 63

Artículo 63 LIRPF: Escala general del Impuesto

Norma: Ley del IRPF (Ley 35/2006) · Fuente oficial: BOE-A-2006-20764 en boe.es ↗

Artículo 63 LIRPF — Escala general del Impuesto
LIRPF · Ley del IRPF BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 63. Escala general del Impuesto

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Escala general del Impuesto. 1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma: 1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0,00 12.450,00 9,50 12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00 20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00 35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50 60.000,00 8.950,75 240.000,00 22,50 300.000,00 62.950,75 En adelante 24,50 2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior. 2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general estatal se expresará con dos decimales. Se modifica el apartado 1, con efectos desde 1 de enero de 2021, por el art. 58 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339 Se modifica el apartado 1 por el art. 1.39 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327. Se modifica el apartado 1, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el art. 62.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703. Se modifica el apartado 1, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010 por el art. 68.1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765 Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375 Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5. Se modifica el apartado 1, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009 por el art. 67.1 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744 Se modifica el apartado 1, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008 por el art. 67.1 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 31/12/2020, en vigor a partir del 01/01/2021. Modificación publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Modificación publicada el 23/12/2010, en vigor a partir del 12/01/2011. Modificación publicada el 24/12/2009, en vigor a partir del 13/01/2010. Modificación publicada el 19/12/2009, en vigor a partir del 01/01/2010. Modificación publicada el 24/12/2008, en vigor a partir del 13/01/2009. Modificación publicada el 27/12/2007, en vigor a partir del 16/01/2008. Texto original, publicado el 29/11/2006, en vigor a partir del 01/01/2007. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 63 LIRPF en la práctica?

El artículo 63 de Ley del IRPF (LIRPF) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Escala general del Impuesto».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 35/2006 · BOE-A-2006-20764), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 63 LIRPF, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63 LIRPF

¿Qué regula el artículo 63 de LIRPF (Ley del IRPF)?

El artículo 63 de Ley del IRPF (Ley 35/2006) regula «Escala general del Impuesto» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Escala general del Impuesto. 1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma: 1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican e...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 63 LIRPF en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2006-20764. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 63 LIRPF a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 63 LIRPF y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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