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LIRPF · Artículo 36

Artículo 36 LIRPF: Transmisiones a título lucrativo

Norma: Ley del IRPF (Ley 35/2006) · Fuente oficial: BOE-A-2006-20764 en boe.es ↗

Artículo 36 LIRPF — Transmisiones a título lucrativo
LIRPF · Ley del IRPF BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo

Verificar en boe.es ↗
Transmisiones a título lucrativo. Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado. No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior. En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes. Se modifica por el art. 3.3 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria primera.4 de la citada Ley. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 10/07/2021, en vigor a partir del 11/07/2021. Texto original, publicado el 29/11/2006, en vigor a partir del 01/01/2007. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 36 LIRPF en la práctica?

El artículo 36 de Ley del IRPF (LIRPF) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Transmisiones a título lucrativo».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 35/2006 · BOE-A-2006-20764), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 36 LIRPF, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36 LIRPF

¿Qué regula el artículo 36 de LIRPF (Ley del IRPF)?

El artículo 36 de Ley del IRPF (Ley 35/2006) regula «Transmisiones a título lucrativo» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Transmisiones a título lucrativo. Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Suce...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 36 LIRPF en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2006-20764. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 36 LIRPF a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 36 LIRPF y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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