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LH · Artículo 20

Artículo 20 LH: Asistencia jurídica

Norma: Ley Hipotecaria (DL 08/02/1946) · Fuente oficial: BOE-A-2004-21760 en boe.es ↗

Artículo 20 LH — Asistencia jurídica
LH · Ley Hipotecaria BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 20. Asistencia jurídica

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Asistencia jurídica. 1. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten. 2. En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. 3. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género. 4. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género y para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas. 5. Los Colegios de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de procurador o procuradora en los procedimientos que se sigan por violencia de género cuando la víctima desee personarse como acusación particular. 6. El abogado o abogada designado para la víctima tendrá también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador o procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. Hasta entonces cumplirá el abogado o abogada el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos. 7. Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado. Se modifica el apartado 4 y se añaden los apartados 5 a 7 por el art. único.1 del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11135 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores del BOE núm. 87, del 12 de abril de 2005. Ref. BOE-A-2005-5835 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 04/08/2018, en vigor a partir del 05/08/2018. Modificación publicada el 06/10/2015, en vigor a partir del 07/10/2015. Texto original, publicado el 29/12/2004, en vigor a partir del 28/01/2005. Subir CAPÍTULO II Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 20 LH en la práctica?

El artículo 20 de Ley Hipotecaria (LH) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Asistencia jurídica».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (DL 08/02/1946 · BOE-A-2004-21760), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 20 LH, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20 LH

¿Qué regula el artículo 20 de LH (Ley Hipotecaria)?

El artículo 20 de Ley Hipotecaria (DL 08/02/1946) regula «Asistencia jurídica» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Asistencia jurídica. 1. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y p...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 20 LH en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2004-21760. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 20 LH a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 20 LH y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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