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LGUM · Artículo 75

Artículo 75 LGUM: Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia en 2014

Norma: Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) · Fuente oficial: BOE-A-2014-10517 en boe.es ↗

Artículo 75 LGUM — Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia en 2014
LGUM · Ley de Garantía de la Unidad de Mercado BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 75. Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia en 2014

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Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia en 2014. 1. Para el año 2014 se establece un objetivo de ahorro agregado de 131 kteps o 1.523,26 GWh. La equivalencia financiera se establece para el año 2014 en 0,789728 millones de euros por ktep ahorrado o 67.916,58 euros por GWh ahorrado. 2. Los sujetos obligados deberán hacer efectiva su contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética antes del 15 de octubre de 2014 por la cuantía resultante de aplicar dicho coeficiente a sus cuotas de ahorro que resultan de la cuota anual respectiva de las cifras de ventas de energía a clientes finales, en volumen, comunicadas para el año 2012, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha de 25 de noviembre de 2013. 3. Excepcionalmente y únicamente para 2014 no estarán obligados a contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética aquellos sujetos obligados con un volumen de ventas finales en 2012 igual o inferior a 5 kteps. 4. Los sujetos obligados, cuotas respectivas, obligaciones de ahorro y su equivalencia financiera para el período de aplicación correspondiente al año 2014, resultantes de aplicar los criterios anteriormente señalados, se establecen con carácter definitivo en el anexo XII de esta Ley. 5. Los sujetos obligados para el año 2014 incluidos en el anexo XII, y aquellos que resulten obligados de acuerdo con el artículo 69 de esta Ley deberán remitir antes del 30 de septiembre de 2014 a la Dirección General de Política Energética y Minas los datos de ventas de energía correspondientes al año 2012, expresados en GWh. En caso de que un sujeto obligado hubiese iniciado su actividad de ventas de energía final a nivel nacional durante el año 2012, deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la previsión de ventas de energía final para el año 2014, expresada en GWh. Las variaciones que se deriven de los datos suministrados relativos a los sujetos obligados, porcentajes, ventas y demás variables, y los fijados conforme al apartado 2 de este artículo, podrán tenerse en cuenta, en sentido positivo o negativo, para determinar la cuantía correspondiente para cada sujeto obligado en el año 2015 o para reconocer los derechos de cobro que, en su caso, correspondan. Se modifica el apartado 5 por la disposición final 4.3 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5633. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 22/05/2015, en vigor a partir del 23/05/2015. Texto original, publicado el 17/10/2014, en vigor a partir del 17/10/2014. Subir Sección 2.ª Otras medidas en materia de eficiencia Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 75 LGUM en la práctica?

El artículo 75 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia en 2014».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LGUM · BOE-A-2014-10517), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 75 LGUM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75 LGUM

¿Qué regula el artículo 75 de LGUM (Ley de Garantía de la Unidad de Mercado)?

El artículo 75 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) regula «Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia en 2014» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia en 2014. 1. Para el año 2014 se establece un objetivo de ahorro agregado de 131 kteps o 1.523,26 GWh. La equivalencia financiera se establece para el año 2014 en 0,789728 millones de euros por ktep ahorrado o 67.916,58 eu...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 75 LGUM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2014-10517. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 75 LGUM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 75 LGUM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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