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LGUM · Artículo 69

Artículo 69 LGUM: Creación de un sistema nacional de obligaciones

Norma: Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) · Fuente oficial: BOE-A-2014-10517 en boe.es ↗

Artículo 69 LGUM — Creación de un sistema nacional de obligaciones
LGUM · Ley de Garantía de la Unidad de Mercado BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 69. Creación de un sistema nacional de obligaciones

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Creación de un sistema nacional de obligaciones. 1. Se crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en adelante, SNOEE, y se designan sujetos obligados de dicho sistema a: a) las empresas comercializadoras de gas, b) las empresas comercializadoras de electricidad, c) los consumidores directos en mercado de gas natural o de electricidad en la parte de sus consumos anuales no suministrados por una comercializadora, d) los operadores de productos petrolíferos al por mayor, e) los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, f) las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrados por los operadores al por mayor, g) las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de gases licuados del petróleo en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrados por los operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor, y h) los consumidores de productos petrolíferos o de gases licuados del petróleo por la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos o de gases licuados del petróleo. 2. Cada uno de los sujetos obligados del SNOEE tendrá una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligación de ahorro. Las obligaciones de ahorro equivaldrán, de forma agregada para el periodo de duración del SNOEE, al objetivo asignado a España por el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida), una vez deducidos los ahorros provenientes de las medidas alternativas contempladas en el artículo 10 de la citada directiva. 3. El periodo de duración del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética comprenderá desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, hasta el 31 de diciembre de 2030. 4. A efectos de verificar la trayectoria hacia el cumplimiento de los objetivos asignados a España, se podrá llevar a cabo una revisión del sistema para los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025 y entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2030. Se modifica por la disposición final 9.1 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544 Esta modificación será de aplicación para la determinación de las obligaciones de ahorro energético correspondientes a los ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2027. En lo respectivo a las obligaciones de ahorro energético del ejercicio 2026, estas se regirán por la normativa vigente previa a la presente modificación, según establece la disposición final 21 del citado Real Decreto-ley. Se modifica por el art. 5.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-6621 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.2 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5633. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 21/03/2026, en vigor a partir del 22/03/2026. Modificación publicada el 24/06/2020, en vigor a partir del 25/06/2020. Modificación publicada el 22/05/2015, en vigor a partir del 23/05/2015. Texto original, publicado el 17/10/2014, en vigor a partir del 17/10/2014. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 69 LGUM en la práctica?

El artículo 69 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Creación de un sistema nacional de obligaciones».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LGUM · BOE-A-2014-10517), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 69 LGUM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 69 LGUM

¿Qué regula el artículo 69 de LGUM (Ley de Garantía de la Unidad de Mercado)?

El artículo 69 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) regula «Creación de un sistema nacional de obligaciones» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Creación de un sistema nacional de obligaciones. 1. Se crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en adelante, SNOEE, y se designan sujetos obligados de dicho sistema a: a) las empresas comercializadoras de gas, b) las empresas comercializadoras de electri...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 69 LGUM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2014-10517. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 69 LGUM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 69 LGUM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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