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LGUM · Artículo 105

Artículo 105 LGUM: Requisitos y proceso de atención

Norma: Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) · Fuente oficial: BOE-A-2014-10517 en boe.es ↗

Artículo 105 LGUM — Requisitos y proceso de atención
LGUM · Ley de Garantía de la Unidad de Mercado BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 105. Requisitos y proceso de atención

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Requisitos y proceso de atención. 1. Para ser beneficiario de las medidas o acciones previstas en el artículo 106, será necesaria la inscripción e inclusión en la lista única de demanda, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias o en las acciones que desarrollen cualquiera de los sujetos incluidos en las letras a), b) c) y d) del artículo 88. Transcurridos cuatro meses desde la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil se deberá comprobar, con carácter previo a prestar cualquier tipo de atención, que se siguen cumpliendo los requisitos que permitieron la inscripción del joven, esto es: a) No haber trabajado en el día natural anterior al momento de recibir la actuación. b) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación. c) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación. Los requisitos previstos en las letras b) y c) del presente apartado no serán de aplicación para el disfrute de las medidas contempladas en las letras c) y d) del artículo 106 así como de los incentivos previstos en los artículos 107, 108 y 109. En el supuesto de personas beneficiarias de alguna medida o acción previstas en el artículo 106 que, a 1 de enero de 2017, no estuvieran inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado quinto del artículo 98. Los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del presente apartado no son de aplicación en el caso de medidas que contribuyan al mantenimiento del empleo de personas jóvenes que eran beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil cuando accedieron a su empleo o actuación previa y se hayan visto afectadas por Expedientes de Regulación de Empleo Temporales. Esta disposición tendrá efectos desde la fecha en que dichos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo Temporales hubieran sido reconocidos. 2. El desarrollo del proceso de atención a partir de la lista única de demanda será realizado, en el ámbito de sus competencias, por parte de los sujetos incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 88. 3. En todo caso, para la ordenación de la lista única de demanda, a la que se refiere el artículo 99 así como para llevar a cabo el proceso de atención, se tendrán en cuenta criterios como la edad, la experiencia laboral previa, la permanencia en el desempleo o el nivel de cualificación, priorizando a aquellas personas jóvenes que no hayan recibido previamente atención por parte del Sistema y a aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el sistema. 4. Las personas inscritas podrán acceder mediante identificación electrónica a los contenidos específicos que se habiliten al objeto de atenderles, utilizando para ello los medios existentes para dicha identificación, incluido el empleo de usuario y contraseña obtenidos de conformidad a lo indicado en el artículo 98. 5. Se considerará como atendido todo sujeto que, cumpliendo los requisitos descritos en el apartado 1, haya aceptado ser beneficiario y reciba cualquiera de las actuaciones que se desarrollen. En el supuesto de rechazo a la propuesta de actuación ofertada, los sujetos incluidos en las letras a), b) c) y d) del artículo 88 evaluarán la situación y determinarán la conveniencia de ofrecer otras actuaciones a aquellos sujetos que, habiendo sido contemplados como beneficiarios, no cumplen con el requisito de participación activa. 6. Los usuarios atendidos podrán ser beneficiarios nuevamente del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el supuesto de que cumplan con los requisitos recogidos en el apartado 1 del presente artículo y manifiesten su interés por recibir atención. 7. Los usuarios que estén siendo atendidos con alguna de las medidas o acciones previstas en el artículo 106, seguirán siendo beneficiarios, y las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, seguirán recibiendo los incentivos contemplados en los artículos 107, 108 y 109, aun habiendo superado la edad prevista en el primer párrafo del apartado 4 del artículo 101 de esta Ley. Se añade el último párrafo al apartado 1 por la disposición final 3.3 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1130 Se modifican los apartados 1, 2 y 5 por el art. 1.15 del Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12266. Téngase en cuenta, sobre conversión de reducciones en bonificaciones, la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 27/01/2021, en vigor a partir del 27/01/2021. Modificación publicada el 24/12/2016, en vigor a partir del 25/12/2016. Texto original, publicado el 17/10/2014, en vigor a partir del 17/10/2014. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 105 LGUM en la práctica?

El artículo 105 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Requisitos y proceso de atención».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LGUM · BOE-A-2014-10517), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 105 LGUM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 105 LGUM

¿Qué regula el artículo 105 de LGUM (Ley de Garantía de la Unidad de Mercado)?

El artículo 105 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) regula «Requisitos y proceso de atención» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Requisitos y proceso de atención. 1. Para ser beneficiario de las medidas o acciones previstas en el artículo 106, será necesaria la inscripción e inclusión en la lista única de demanda, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias o en las acciones...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 105 LGUM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2014-10517. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 105 LGUM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 105 LGUM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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