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LGT · Artículo 230

Artículo 230 LGT: Acumulación de reclamaciones económico-administrativas

Norma: Ley General Tributaria (Ley 58/2003) · Fuente oficial: BOE-A-2003-23186 en boe.es ↗

Artículo 230 LGT — Acumulación de reclamaciones económico-administrativas
LGT · Ley General Tributaria BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 230. Acumulación de reclamaciones económico-administrativas

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Acumulación de reclamaciones económico-administrativas. 1. Los recursos y las reclamaciones económico-administrativas se acumularán a efectos de su tramitación y resolución en los siguientes casos: a) Las interpuestas por un mismo interesado relativas al mismo tributo, que deriven de un mismo procedimiento. b) Las interpuestas por varios interesados relativas al mismo tributo siempre que deriven de un mismo expediente, planteen idénticas cuestiones y deban ser resueltas por el mismo órgano económico-administrativo. c) Las que se hayan interpuesto por varios interesados contra un mismo acto administrativo o contra una misma actuación tributaria de los particulares. d) La interpuesta contra una sanción si se hubiera presentado reclamación contra la deuda tributaria de la que derive. 2. Fuera de los casos establecidos en el número anterior, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá acumular motivadamente aquellas reclamaciones que considere que deben ser objeto de resolución unitaria que afecten al mismo o a distintos tributos, siempre que exista conexión entre ellas. En el caso de que se trate de distintos reclamantes y no se haya solicitado por ellos mismos, deberá previamente concedérseles un plazo de 5 días para manifestar lo que estimen conveniente respecto de la procedencia de la acumulación. Las acumulaciones a las que se refiere este apartado podrán quedar sin efecto cuando el tribunal considere conveniente la resolución separada de las reclamaciones. 3. Los acuerdos sobre acumulación o por los que se deja sin efecto una acumulación tendrán el carácter de actos de trámite y no serán recurribles. 4. La acumulación atenderá al ámbito territorial de cada Tribunal Económico-Administrativo o sala desconcentrada, sin que en ningún caso pueda alterar la competencia para resolver ni la vía de impugnación procedente, salvo en los casos previstos en los párrafos a), c) y d) del apartado 1 de este artículo. En estos casos, si el Tribunal Económico-Administrativo Central fuera competente para resolver una de las reclamaciones objeto de acumulación, lo será también para conocer de las acumuladas; en otro supuesto, la competencia corresponderá, en los casos contemplados en los párrafos a) y c) del apartado 1, al órgano competente para conocer de la reclamación que se hubiera interpuesto primero, y, en el establecido en el párrafo d), al órgano competente para conocer de la reclamación contra la deuda tributaria. Se modifica por el art. único.41 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143. Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.7.a) de la citada Ley. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 22/09/2015, en vigor a partir del 12/10/2015. Texto original, publicado el 18/12/2003, en vigor a partir del 01/07/2004. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 230 LGT en la práctica?

El artículo 230 de Ley General Tributaria (LGT) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Acumulación de reclamaciones económico-administrativas».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 58/2003 · BOE-A-2003-23186), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 230 LGT, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 230 LGT

¿Qué regula el artículo 230 de LGT (Ley General Tributaria)?

El artículo 230 de Ley General Tributaria (Ley 58/2003) regula «Acumulación de reclamaciones económico-administrativas» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Acumulación de reclamaciones económico-administrativas. 1. Los recursos y las reclamaciones económico-administrativas se acumularán a efectos de su tramitación y resolución en los siguientes casos: a) Las interpuestas por un mismo interesado relativas al mismo tributo, que derive...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 230 LGT en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2003-23186. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 230 LGT a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 230 LGT y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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