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LGT · Artículo 182

Artículo 182 LGT: Responsables y sucesores de las sanciones tributarias

Norma: Ley General Tributaria (Ley 58/2003) · Fuente oficial: BOE-A-2003-23186 en boe.es ↗

Artículo 182 LGT — Responsables y sucesores de las sanciones tributarias
LGT · Ley General Tributaria BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 182. Responsables y sucesores de las sanciones tributarias

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Responsables y sucesores de las sanciones tributarias. 1. Responderán solidariamente del pago de las sanciones tributarias, derivadas o no de una deuda tributaria, las personas o entidades que se encuentren en los supuestos de los párrafos a) y c) del apartado 1 y en los del apartado 2 del artículo 42 de esta Ley, en los términos establecidos en dicho artículo. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria será el previsto en el artículo 175 de esta Ley. 2. Responderán subsidiariamente del pago de las sanciones tributarias las personas o entidades que se encuentren en los supuestos de los párrafos a), g) y h) del apartado 1 del artículo 43 de esta Ley, en los términos establecidos en dicho artículo. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria será el previsto en el artículo 176 de esta Ley. 3. Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras. Las sanciones tributarias por infracciones cometidas por las sociedades y entidades disueltas se transmitirán a los sucesores de las mismas en los términos previstos en el artículo 40 de esta ley. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 5.11 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20843 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 30/11/2006, en vigor a partir del 01/12/2006. Texto original, publicado el 18/12/2003, en vigor a partir del 01/07/2004. Subir Sección 2.ª Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 182 LGT en la práctica?

El artículo 182 de Ley General Tributaria (LGT) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Responsables y sucesores de las sanciones tributarias».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 58/2003 · BOE-A-2003-23186), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 182 LGT, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 182 LGT

¿Qué regula el artículo 182 de LGT (Ley General Tributaria)?

El artículo 182 de Ley General Tributaria (Ley 58/2003) regula «Responsables y sucesores de las sanciones tributarias» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Responsables y sucesores de las sanciones tributarias. 1. Responderán solidariamente del pago de las sanciones tributarias, derivadas o no de una deuda tributaria, las personas o entidades que se encuentren en los supuestos de los párrafos a) y c) del apartado 1 y en los del apar...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 182 LGT en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2003-23186. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 182 LGT a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 182 LGT y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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