Legia.es
LGSS · Artículo 151

Artículo 151 LGSS: Cotización adicional en contratos de duración determinada

Norma: Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-11724 en boe.es ↗

Artículo 151 LGSS — Cotización adicional en contratos de duración determinada
LGSS · Ley General de la Seguridad Social BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada

Verificar en boe.es ↗
Cotización adicional en contratos de duración determinada. 1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. 2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. 3. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, o en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; ni a los contratos por sustitución. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4583 Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788 Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 23/03/2022, en vigor a partir del 31/03/2022. Modificación publicada el 30/12/2021, en vigor a partir del 31/12/2021. Modificación publicada el 29/12/2018, en vigor a partir del 01/01/2019. Texto original, publicado el 31/10/2015, en vigor a partir del 02/01/2016. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 151 LGSS en la práctica?

El artículo 151 de Ley General de la Seguridad Social (LGSS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Cotización adicional en contratos de duración determinada».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 8/2015 · BOE-A-2015-11724), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 151 LGSS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
⚡ Consulta Jurídica IA Gratuita · BOE + Supremo Respuesta orientativa en segundos · Sin coste

¿Necesitas aplicar el Art. 151 LGSS a tu caso personal?

Pulsa en una pregunta frecuente o escribe tu caso concreto para recibir una orientación preliminar gratuita con base en el BOE.

Preguntas rápidas en 1 clic:

📄 ¿Tienes un contrato, carta de despido, convenio o burofax en PDF? Analizar documento gratis con IA →
Publicidad
🏢 Verificación Oficial de Empresas en el BORME · OpenMercantil.es Gratis · Sin registro · Datos oficiales BOE/BORME

¿Tu empresa alega pérdidas económicas, cierre o retrasos en la nómina? Compruébalo en el BORME

Consulta gratis y sin registro los actos oficiales publicados por tu empresa en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME): cambios de administrador, ampliaciones o reducciones de capital, disoluciones, concursos y datos societarios.

🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada

Buscar más sentencias →

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 151 LGSS

¿Qué regula el artículo 151 de LGSS (Ley General de la Seguridad Social)?

El artículo 151 de Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) regula «Cotización adicional en contratos de duración determinada» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Cotización adicional en contratos de duración determinada. 1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. 2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota r...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 151 LGSS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-11724. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 151 LGSS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 151 LGSS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

Publicidad

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.