La prestación por cese de actividad del autónomo —el "paro del autónomo"— es una ayuda de la Seguridad Social para quien cierra su negocio de forma involuntaria. Equivale al 70% de la base reguladora, dura entre 4 y 24 meses según lo cotizado y la solicitas a tu mutua, no al SEPE. Está regulada en el Título V (arts. 327 a 350) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.
En resumen
- Qué es: prestación contributiva por el cese involuntario de tu actividad como autónomo (RETA), gestionada por la mutua, no por el SEPE.
- Cotización mínima: 12 meses cotizados por cese de actividad dentro de los 48 meses anteriores al cese, de los que al menos 12 deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente previos (art. 330, que remite al art. 338 LGSS).
- Cuantía: el 70% de la base reguladora, que es la media de las bases por las que hayas cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese (art. 339 LGSS).
- Duración: de 4 a 24 meses según los meses cotizados en los 48 meses anteriores al cese (art. 338 LGSS).
- Plazo de solicitud: hasta el último día del mes siguiente al cese; se presenta ante la mutua (art. 337 LGSS).
Qué es el cese de actividad de un autónomo
El cese de actividad es la prestación que protege al trabajador por cuenta propia que se ve obligado a interrumpir o terminar su negocio. Funciona como el "paro" de los asalariados, pero con sus propias reglas: es contributiva (solo cobra quien ha cotizado por esta contingencia, que es obligatoria) y la abona la mutua colaboradora con la Seguridad Social, no el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El cese puede ser definitivo (cierre del negocio) o temporal. Incluye supuestos de fuerza mayor, pérdidas económicas, ejecuciones judiciales, divorcio o separación en negocios familiares, violencia de género o pérdida de licencia administrativa, entre otros recogidos en el art. 331 LGSS.
No lo confundas con otras situaciones del trabajador por cuenta propia, como la baja médica del autónomo (incapacidad temporal) o el simple impago de la cuota de autónomo: aquí hablamos del cierre involuntario y justificado de la actividad.
Requisitos del cese de actividad de autónomos 2026
Para tener derecho a la prestación debes reunir, en el momento del cese, todos los requisitos del artículo 330 de la LGSS:
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial del Mar.
- Cotización por cese de actividad: tener cubierto el periodo mínimo de cotización por esta contingencia que exige el art. 338, esto es, al menos 12 meses cotizados dentro de los 48 meses anteriores al cese, de los que 12 deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores (la contingencia es obligatoria desde 2019).
- Situación legal de cese de actividad: acreditar de forma justificada y documentada que el cese es involuntario, conforme a los motivos del art. 331 LGSS.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no lo estás, se aplica la "invitación al pago": dispones de 30 días naturales para ponerte al día (art. 330 LGSS).
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (en el cese definitivo), salvo que no tengas cubierto el periodo de carencia para la pensión contributiva.
- Suscribir el compromiso de actividad y mantenerte en activa disponibilidad para reincorporarte al mercado de trabajo a través de la mutua.
Cuantía: el 70% de la base reguladora
El artículo 339 de la LGSS fija la cuantía de la prestación en el 70% de la base reguladora. La base reguladora es el promedio de las bases por las que hayas cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
La cuantía tiene topes mínimos y máximos referidos al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En 2026 el IPREM mensual sigue congelado en 600 €, al prorrogarse los Presupuestos Generales del Estado:
| Situación familiar | Tope mínimo | Tope máximo |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 80% del IPREM | 175% del IPREM |
| Con 1 hijo a cargo | 107% del IPREM | 200% del IPREM |
| Con 2 o más hijos a cargo | 107% del IPREM | 225% del IPREM |
Durante el cobro de la prestación, la mutua sigue ingresando la cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social, de modo que ese periodo cuenta para tu futura pensión.
Duración según lo cotizado
El tiempo que se cobra el cese de actividad depende de los meses cotizados por esta contingencia dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese, de los que al menos 12 deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente previos (art. 338 LGSS):
| Meses cotizados (en 48 meses) | Duración de la prestación |
|---|---|
| De 12 a 17 meses | 4 meses |
| De 18 a 23 meses | 6 meses |
| De 24 a 29 meses | 8 meses |
| De 30 a 35 meses | 10 meses |
| De 36 a 42 meses | 12 meses |
| De 43 a 47 meses | 16 meses |
| Con 48 meses | 24 meses |
Esta es la única escala vigente: la tabla específica más favorable que existía para los autónomos de mayor edad (antiguo art. 338.2) fue suprimida, por lo que hoy la duración se determina con esta misma escala para todas las edades.
Ejemplo práctico
Imagina una autónoma que cierra su tienda por pérdidas económicas continuadas. En los 12 meses anteriores al cese cotizó por una base media de 1.200 € al mes, y suma 30 meses cotizados por cese de actividad dentro de los últimos 48 meses (con más de 12 dentro de los últimos 24).
- Cuantía: 70% de 1.200 € = 840 € al mes (dentro de los topes del IPREM para su situación familiar).
- Duración: con 30 meses cotizados, la escala del art. 338 le reconoce 10 meses de prestación.
Es un ejemplo orientativo: tu base reguladora, tus topes según hijos a cargo y tus meses cotizados pueden arrojar un resultado distinto.
Cómo solicitar el cese de actividad a la mutua
La prestación la gestiona la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales (o el Instituto Social de la Marina, en su caso). El SEPE no tramita esta prestación desde el 1 de junio de 2019. La solicitud y el nacimiento del derecho se regulan en el art. 337 LGSS.
- Plazo: debes presentar la solicitud hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese. Si la presentas más tarde, se descontarán de tu periodo de prestación los días que medien entre la fecha en que debiste presentarla y la fecha en que la presentaste (art. 337 LGSS).
- Dónde: en tu mutua, presencialmente o por su sede electrónica.
- Documentación habitual: modelo de solicitud, baja en el RETA, justificación documental del motivo del cese (declaración de pérdidas, resolución judicial, etc.) y, en su caso, el libro de familia para acreditar hijos a cargo.
- Efectos económicos: con carácter general, si solicitas en plazo, el derecho nace el primer día del mes siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el RETA por el cese (el momento exacto puede variar según el supuesto, conforme al art. 337 LGSS).
Antes de cerrar tu actividad conviene revisar también las obligaciones mercantiles y de baja de la sociedad; puedes consultar información societaria en openmercantil.es si tu negocio se desarrollaba a través de una sociedad.
🧮 Calcula tu caso: Calculadora de cuota de autónomos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el cese de actividad de un autónomo?
Es la prestación de la Seguridad Social que cobra el autónomo cuando interrumpe o cierra su negocio de forma involuntaria y justificada. Es el equivalente al paro de los asalariados, regulado en los arts. 327 a 350 de la LGSS (RDL 8/2015), y la abona la mutua.
¿Cuándo cobra el autónomo el cese de actividad?
Si presentas la solicitud dentro de plazo (hasta el último día del mes siguiente al cese), el derecho nace, con carácter general, el primer día del mes siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el RETA por el cese. Presentar la solicitud fuera de plazo reduce los días de prestación que percibirás (art. 337 LGSS).
¿Cuántos meses hay que cotizar para tener derecho?
El requisito mínimo es de 12 meses cotizados por la contingencia de cese de actividad dentro de los 48 meses anteriores al cese, de los que al menos 12 deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores (art. 330, que remite al art. 338 LGSS). Cuantos más meses se acrediten, mayor será la duración, hasta un máximo de 24 meses.
¿Cuánto se cobra por el cese de actividad?
El 70% de la base reguladora, que es la media de tus bases de cotización de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese (art. 339 LGSS), con topes mínimos del 80% (sin hijos) o 107% (con hijos) del IPREM y máximos del 175%, 200% o 225% del IPREM según los hijos a cargo.
¿Quién gestiona y paga la prestación?
La mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales (o el Instituto Social de la Marina). El SEPE no la gestiona desde el 1 de junio de 2019.
Guías relacionadas
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Fuentes oficiales
- LGSS art. 330 — Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección
- LGSS art. 331 — Situación legal de cese de actividad
- LGSS art. 337 — Solicitud y nacimiento del derecho a la protección
- LGSS art. 338 — Duración de la prestación económica por cese de actividad
- LGSS art. 339 — Cuantía de la prestación económica por cese de actividad
- RDL 8/2015 — Texto refundido de la LGSS (Título V, arts. 327-350), BOE consolidado
- IPREM 2026 (congelado en 600 €/mes por prórroga de los PGE)
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