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LGSS · Artículo 127

Artículo 127 LGSS: Informe anual

Norma: Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-11724 en boe.es ↗

Artículo 127 LGSS — Informe anual
LGSS · Ley General de la Seguridad Social BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 127. Informe anual

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Informe anual. El Gobierno presentará a las Cortes Generales un informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Dicho informe será remitido por el Gobierno a las Cortes Generales a través de su Oficina Presupuestaria que lo pondrá a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias. Subir Sección 5.ª Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967 Esta modificación entra en vigor el 18 de marzo de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 17/03/2023, en vigor a partir del 18/03/2023. Texto original, publicado el 31/10/2015, en vigor a partir del 02/01/2016. Subir Artículo 127 bis. Mecanismo de Equidad Intergeneracional. 1. Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo, se establece un Mecanismo de Equidad Intergeneracional consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. La cotización será de 1,2 puntos porcentuales. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena un punto porcentual corresponderá a la empresa y 0,2 puntos porcentuales al trabajador. En el caso de que se modifique la estructura de distribución de la cotización entre empresa y trabajador por contingencias comunes esta cotización finalista se ajustará a la nueva estructura. 2. La cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna. De igual forma no podrá ser objeto de disminución por la aplicación de coeficientes u otra fórmula que disminuya la cotización ni por cualquier otras variables que puedan resultar de aplicación respecto de las aportaciones empresariales o de los trabajadores, en función de las condiciones de cotización aplicables a los mismos por su inclusión en cualesquiera de los regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social, o en función de las situaciones de alta o asimilada al alta que determine la obligación de ingreso de cuotas, así como del sujeto responsable del ingreso de las mismas, salvo lo previsto para los trabajadores de los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. Se añade por el art. único.16 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967 Esta modificación entra en vigor el 18 de marzo de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967 Texto añadido, publicado el 17/03/2023, en vigor a partir del 18/03/2023. Subir Sección 6.ª Contratación en la Seguridad Social Se renumera por el art. único.16 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967 Su anterior numeración era sección 5ª. Esta modificación entra en vigor el 18 de marzo de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967 Texto añadido, publicado el 17/03/2023, en vigor a partir del 18/03/2023. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 127 LGSS en la práctica?

El artículo 127 de Ley General de la Seguridad Social (LGSS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Informe anual».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 8/2015 · BOE-A-2015-11724), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 127 LGSS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 127 LGSS

¿Qué regula el artículo 127 de LGSS (Ley General de la Seguridad Social)?

El artículo 127 de Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) regula «Informe anual» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Informe anual. El Gobierno presentará a las Cortes Generales un informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Dicho informe será remitido por el Gobierno a las Cortes Generales a través de su Oficina Presupuestaria que lo pondrá a dis...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 127 LGSS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-11724. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 127 LGSS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 127 LGSS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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